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    <identificador>BOCM-20100427-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Convocatoria ayudas
– Orden de 12 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid, y se convocan ayudas para el año 2010.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 16 
 ORDEN de 12 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid, y se convocan ayudas para el año 2010. 
  Las políticas de ciencia y tecnología constituyen un elemento de primordial importancia en el desarrollo de las sociedades modernas, habida cuenta de la relación directa existente entre la capacidad de innovación de una Región y su competitividad. Por ello, la misión de la Administración Regional debe siempre incorporar la creación de un clima favorable para que las empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, se incorporen plenamente a la cultura de la innovación tecnológica con el fin de incrementar su competitividad.
  En este aspecto la puesta en marcha del primer Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid, al amparo de las Órdenes 1939/2001, de 7 de marzo, y 16/2002, de 3 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, supuso un avance en las medidas de apoyo a las empresas de la Comunidad de Madrid a efectos de su mejora competitiva.
  A la vista del éxito del mencionado Plan, pareció oportuna su prórroga para el período 2006-2009, lo que fue autorizado mediante carta de la Comisión, como Ayuda de Estado número N 342/2005.
  La entrada en vigor del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), ha supuesto un gran avance en la normativa comunitaria reguladora de las ayudas públicas, tanto desde el punto de agrupar en un único texto jurídico todas las ayudas públicas posibles para pymes y también para grandes empresas en el caso de actividades de investigación y desarrollo, como desde el punto de vista formal al simplificar la tramitación de las ayudas. Por ello, ha parecido oportuno someter las presentes bases reguladoras a dicho marco normativo.
  Por otra parte, las presentes bases reguladoras siguen acogidas al régimen de cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Eje 1, Tema Prioritario 4: Ayudas para la Investigación y Desarrollo Tecnológico, en particular para las pequeñas y medianas empresas, del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2007-2013.
  Por otra parte, la entra en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y la consecuente necesidad de adaptación del texto normativo de estas ayudas, ha provocado un retraso en la publicación lo suficientemente amplio como para, de forma extraordinaria, publicar conjuntamente la convocatoria para el presente ejercicio. El principio de incentivación de las ayudas públicas que se regula en el artículo 8 del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), establece que el proyecto no puede estar iniciado antes de la solicitud; es por lo que toda demora en la publicación de la convocatoria entra en perjuicio de las entidades solicitantes de estas ayudas, al reducirse el período de cobertura de la acciones subvencionables, así como la pérdida de proyectos que de otra forma habrían sido susceptibles de ayuda.
  Finalmente, con la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se ha procedido a adaptar los textos a la citada Ley.
  La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en relación con el desarrollo económico y el fomento de la innovación empresarial, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. El Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, de la que forma parte el Instituto Madrileño de Desarrollo.
  En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge­neral de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituye legislación básica, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas, y en el Reglamento (CE) 800/2008, de la 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías),
  DISPONGO
  TÍTULO I
  Bases reguladoras
  Capítulo I
  Disposiciones generales
  Artículo 1
  Objeto
  Las bases reguladoras del Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Ma­drid 2010-2013 tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas a empresas que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que realicen alguna o algunas de las actividades que se expresan a continuación:
  .	Actividades de Investigación y Desarrollo, así como estudios previos de viabilidad técnica de dichas actividades, tanto de procesos como de productos y/o servicios.
  .	Desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (empresas de base tecnológica).
  .	Contratación de servicios externos avanzados de consultoría y/o ingeniería que permitan el desarrollo de nuevas tecnologías en las pequeñas y medianas empresas, así como de adquisición de derechos de propiedad industrial.
  Artículo 2
  Ambito temporal y de financiación. Periodo de cobertura de las actividades y/o proyectos subvencionables
  1.  La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el Instituto Madrileño de Desarrollo para el ejercicio presupuestario en que se realice.
  2.  Las ayudas concedidas de acuerdo con lo regulado en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Eje 1, Tema Prioritario 4: Ayudas para la Investigación y Desarrollo Tecnológico, en particular para las pequeñas y medianas empresas, del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2007-2013.
  3.  El período de realización de las actividades y/o proyectos subvencionables será con carácter general, el comprendido entre la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre del año de solicitud.
  4.  Las actividades y/o proyectos subvencionables no podrán estar iniciados con anterioridad a la fecha de su solicitud. 
  Artículo 3
  Beneficiarios
  1.  Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas que desarrollen sus actividades, objeto de ayuda, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. También podrán acogerse, para las ayudas contempladas en el capítulo II de la presente Orden (Ayudas de Investigación y Desarrollo), aquellas que no tengan dicha consideración. A este respecto la consideración de pequeña y mediana empresa viene establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” número L 214, de 9 de agosto de 2008.
  2.  Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, las sociedades de personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de forma regular.
  3.  No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4.  Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología de proyecto, establece el Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías). Tampoco podrán recibir ayudas las empresas en crisis, tal y como las define el artículo 1.7 del citado Reglamento.
  Artículo 4
  Naturaleza de las ayudas y régimen de los gastos subvencionables
  1.  Las ayudas contempladas en la presente Orden, tal y como se determina en la misma para la distinta tipología de actividades o proyectos subvencionables, revestirán la forma de subvención.
  2.  En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. 
  La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, junto con la documentación expresada en el artículo 7.6 de la presente Orden, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  3.  En el supuesto, y cuando proceda, de adquisición de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
  a)	El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período de cinco años para bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años para el resto de bienes.
  	En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
  b)	El incumplimiento de la obligación de destino referida anteriormente, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. 
  	No obstante lo anterior, no se considerará incumplida la obligación de destino, anteriormente citada, cuando:
  .	Tratándose de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido de dos años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el IMADE.
  .	Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el IMADE. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en su caso, de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
  Artículo 5
  Acumulación y compatibilidad de las ayudas
  1.  Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para el mismo proyecto, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.
  2.  Se exceptúa de la incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos reflejados en el Reglamento 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías). 
  3.  El solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que, siendo compatibles, haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
  Artículo 6
  Iniciación. Solicitud y plazos de presentación
  1.  Las solicitudes de ayuda y la memoria del proyecto a desarrollar deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de cada convocatoria, según modelo normalizado cumplimentado con la aplicación informática facilitada al efecto y que se encuentra a disposición de los interesados en las direcciones de Internet www.madrid.org o www.imade.es
  La aplicación generará un fichero electrónico que enviará automáticamente al IMADE a través de Internet. El solicitante recibirá por Internet un código de identificación que deberá constar en los documentos del formulario de solicitud que se imprimen con la mencionada aplicación. 
  En caso de que la entidad solicitante no disponga de infraestructura para este fin, o necesite ayuda, podrá utilizar la red de oficinas de IMADE.
  En el plazo establecido en la convocatoria anual, se presentará el formulario de solicitud que genera la aplicación informática con su correspondiente identificador debidamente firmado en el Registro del Instituto Madrileño de Desarrollo, sito en la calle José Abascal, número 57, 28003 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  También se podrá presentar dicho formulario por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. Los interesados que utilicen este sistema también lo podrán emplear para la recepción de notificaciones del Instituto Madrileño de Desarrollo, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
  No se admitirán documentos de solicitud que no incluyan el código identificador generado correctamente por la aplicación, y solo serán válidas las solicitudes que formalmente se registren, ya sea en el registro telemático mediante firma electrónica o en cualquiera de las formas establecidas anteriormente.
  2.  El Instituto Madrileño de Desarrollo podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra documentación o información que considere relevante a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda.
  3.  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado por la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos de la solicitud de inicio, y aportación de documentación durante la tramitación del expediente. 
  4.  El Instituto Madrileño de Desarrollo garantizará los derechos del solicitante de ayudas que establece el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  Artículo 7
  Tramitación de las ayudas
  1.  El órgano instructor del presente programa de ayudas será la División de Programas de Innovación del Instituto Madrileño de Desarrollo.
  2.  El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las ayudas los expresados en cada una de las tipológicas de actividades y/o proyectos establecidos en los capítulos II, III y IV de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, se establece el siguiente orden de prelación para la concesión de ayudas: 
  .	Actividades de Investigación y Desarrollo tecnológico (capítulo II).
  .	Creación de empresas jóvenes e innovadoras (empresas de base tecnológica) (capítulo III).
  .	Contratación de servicios externos avanzados (capítulo IV). 
  3.  En base a la solicitud y la información contenida en el fichero electrónico remitido según lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, se procederá al estudio de la propuesta de realización del proyecto emitiendo un informe de suficiencia técnica y económica. Dicho informe se remitirá a la Comisión de Evaluación del Programa.
  4.  Se desestimará la subvención cuando el proyecto no se adecue a la tipología de actividades y/o proyectos subvencionables, no se cumplan las condiciones necesarias de subvencionabilidad previstas en los capítulos II, III y IV, así como en los casos en los que se obtengan menos de 5 puntos en la calificación del proyecto, según los criterios de evaluación de cada línea.
  5.  La Comisión de Evaluación del Programa que examinará los proyectos estará compuesta por:
  .	Presidente: 
  l	Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo o persona que le sustituya.
  .	Vocales:
  l	Viceconsejero/a de Economía, Comercio y Consumo o persona que le sustituya.
  l	Un representante de la Dirección General de Economía, Innovación Tecnológica y Estadística.
  l	Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
  l	Un representante de la Secretaría General Técnica.
  .	Secretario: Un representante de la División de Programas de Innovación del Instituto Madrileño de Desarrollo.
  En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación del Programa, esta se ajustará a las normas que sobre Órganos Colegiados establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  6.  A la vista del expediente y del informe propuesta, visto por la Comisión de Evaluación del Programa, se procederá a emitir propuesta de Resolución provisional, que será notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo, por cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte de la solicitante o por medio telemático, si así lo ha requerido la solicitante, concediéndoles un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones o, en su caso, aceptar la ayuda propuesta utilizando el formulario al respecto disponible en Internet a través de www.imade.es o en www.madrid.org, adjuntando los documentos que a continuación se relacionan:
  .	Escrito de aceptación de la subvención debidamente firmado y sellado, utilizando el modelo de dicho formulario.
  .	Copia compulsada del poder de representación de la persona o personas que firman la documentación de solicitud en nombre de la empresa o entidad solicitante, o NIF en el caso de personas físicas.
  .	Certificación en la que se manifieste que el beneficiario no está incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que dicha declaración haya sido incorporada en el formulario de solicitud de la ayuda.
  .	Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el solicitante autorice al IMADE para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social (en caso de tener Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el beneficiario de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente del formulario de aceptación de la subvención. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
  .	Documentación justificativa del alta y pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o declaración responsable de exención del pago de dicho impuesto firmada por el solicitante, si es el caso.
  .	Presupuestos de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse, si procede, memoria justificativa de las actuaciones realizadas para la selección de la oferta.
  .	Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de personas físicas, documentación justificativa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.
  .	Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la solicitante, pudiendo ser esta el TC1 o TC2 de cotización a la Seguridad Social del mes de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta, o cualquier otro documento acreditativo y que esté emitido por la Seguridad Social.
  .	Declaración responsable en la que se relacionen todas las ayudas recibidas por la empresa en los últimos dos años. En concreto y para proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I + D + i), dicha información deberá poseer el siguiente desglose: Título del proyecto, año de concesión, organismo concedente, tipo de ayuda concedida, costes de personal interno, resto de costes del proyecto y ayuda otorgada. En aplicación del artículo 5 de la presente Orden y en el supuesto de tener concedida otra ayuda para el mismo proyecto, se deberá aportar renuncia a una de ellas.
  .	Para el caso de grandes empresas, en proyectos de I + D, declaración responsable de cumplir una o más de las condiciones establecidas en el artículo 8.3 (efecto incentivador) del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” número L 214, de 9 de agosto de 2008.
  .	Cualquier otro documento que la solicitante estime necesario para la concesión definitiva de la ayuda.
  La documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico a los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de forma electrónica avanzada. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Con carácter excepcional se podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. 
  La no presentación de toda la documentación expresada anteriormente, dentro del plazo establecido al efecto, y sin haberse manifestado alegación alguna, se entenderá como renuncia a la propuesta de ayuda elaborada, procediéndose al archivo del expediente, previa notificación al interesado de dicho archivo.
  7.  Si del examen de la documentación aportada se deduce la insuficiencia de la misma, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias. Si transcurrido dicho plazo, no fueran subsanadas, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo del expediente, previa Resolución dictada al efecto.
  8.  Para la evaluación del proyecto se podrán realizar visitas a las instalaciones implicadas en la actuación, requerir información complementaria que se considere necesaria para el estudio del proyecto o solicitar asesoramiento de expertos, así como la realización de todos aquellos actos de instrucción que sean de aplicación en base a lo establecido en el artículo sexto del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, sobre Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas en la Comunidad de Madrid. 
  Artículo 8
  Resolución
  1.  Una vez aprobada la propuesta de Resolución definitiva por el Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo, se dictara Resolución de concesión de la ayuda o de desestimación, en su caso.
  2.  El plazo de Resolución y notificación será de nueve meses, contados desde la fecha de convocatoria. Si vencido dicho plazo no se hubiere dictado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la obligación de dictar Resolución al efecto.
  3.  En la Resolución de concesión, y atendiendo a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hará constar el importe de la inversión y gasto subvencionable a justificar, forma y plazos de ejecución y de justificación, cuantía de la ayuda concedida, circunstancias exigibles para el cobro de la misma, así como la obligación por parte del perceptor de manifestar la ayuda otorgada en sus referencias públicas al proyecto o actuación y de los organismos cofinanciadores. 
  Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, así como la superación de los límites establecidos en el artículo quinto de la presente Orden, podrá dar lugar a la modificación o supresión de la ayuda otorgada.
  4.  Contra la Resolución de concesión de la ayuda o de denegación, en su caso, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo en el plazo de un mes o, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde la notificación de dicha Resolución. 
  5.  Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses, desde la notificación de la Resolución definitiva de concesión, así como en los ficheros que la normativa sobre Fondos Comunitarios establece al efecto.
  Artículo 9
  Justificación y pago de las ayudas
  1.  El pago de las ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos aprobados por el Instituto Madrileño de Desarrollo en cada ejercicio y su abono estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 
  Igualmente, el pago estará supeditado a la presentación de los documentos que aparecen expresados en los capítulos II, III y IV de la presente Orden, para cada línea de actividad y/o proyectos.
  Los documentos reflejados, como documentación a presentar a efectos de justificación, en los capítulos II, III y IV de la presente Orden, así como los específicos que pudieran expresarse en la Resolución de concesión, deberán ser presentados ante el Instituto Madrileño de Desarrollo hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente al de la solicitud, salvo que en la propia Resolución de concesión se exprese otro plazo distinto como consecuencia de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. No obstante lo anterior, los documentos correspondientes a los justificantes bancarios, así como, en su caso, el informe realizado por el auditor de cuentas en lo relativo a los pagos efectuados, podrán presentarse hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la solicitud.
  Excepcionalmente y a tenor de la propia naturaleza y/o complejidad del proyecto o actividades objeto de la ayuda, para el caso de que, a la fecha de ejecución de las acciones subvencionadas, estas no se hayan concluido, podrá solicitarse, antes de esa fecha, un aplazamiento máximo de seis meses, para la realización de las acciones subvencionadas pendientes.
  Igualmente, se podrá pedir dicho aplazamiento para la presentación de los documentos reflejados en los capítulos II, III y IV de la presente Orden, así como los específicos que pudieran expresarse en la Resolución de concesión, siempre que dicha solicitud se efectúe con anterioridad al plazo establecido a tal efecto.
  2.  La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada en el año, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.
  Artículo 10
  Obligaciones del beneficiario. Control, seguimiento e incumplimiento. Publicidad de las ayudas concedidas
  1.  El Instituto Madrileño de Desarrollo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  2.  Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación del proyecto tanto del Instituto Madrileño de Desarrollo de la Consejería de Economía y Hacienda como del Fondos Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
  3.  Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de dicho Reglamento, y en la Decisión de la Comisión Europea 96/455, sobre las actividades de información y publicidad que deben de llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en cuya virtud debe hacerse constar de forma visible, cuando proceda, la participación de la Unión Europea a través del Fondos Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid será la competente para la realización de las verificaciones y controles conforme a su condición de Organismo Intermedio Coordinador del Programa Operativo 2007-2013.
  4.  Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.
  5.  Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
  a)	Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  b)	Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  c)	Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la normas reguladoras de la subvención.
  d)	Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  e)	Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  f)	Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras o beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  g)	Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  h)	La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
  i)	En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
  6.  El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
  Capítulo II
  Actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico
  Artículo 11
  Condiciones necesarias de subvencionabilidad
  Tendrá la consideración de proyecto y/o actividad de investigación y Desarrollo aquel que cumpla los siguientes requisitos:
  .	Que el presupuesto se adecue a la estructura financiera y de recursos materiales y humanos de la empresa.
  .	Que la estructura de gastos se adecue y garantice la asimilación del conocimiento en la empresa, propio de un proyecto de I + D.
  .	Que no suponga modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. Igualmente quedan excluidos aquellos proyectos y/o actividades en los que no se pueda constatar la existencia de un elemento apreciable de novedad y de resolución de una incertidumbre científica y/o tecnológica.
  Artículo 12
  Tipología de actividades y/o proyectos
  Se considerarán objeto de ayuda las siguientes actividades y/o proyectos: 
  1.  Proyectos de investigación industrial entendiendo por tal la investigación planificada, o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
  2.  Proyectos de desarrollo experimental entendiendo por tal la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir otras actividades de definición conceptual planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
  El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estarán incluidos si el prototipo es necesariamente el producto final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación. En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes objeto de ayuda.
  Son igualmente objeto de ayuda la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en producciones industriales o para fines comerciales.
  3.  Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.
  Artículo 13
  Gastos subvencionables
  Tendrán la consideración de gastos financiables, los siguientes:
  1.  Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando estén exclusivamente dedicados a actividades de investigación.
  2.  Costes de instrumental en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. Si el instrumental no se utiliza exclusivamente para el proyecto de investigación, solo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
  3.  Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
  4.  Otros gastos, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se utilicen directamente en la actividad de investigación.
  Se podrán considerar subvencionables ejecuciones de gasto inferiores al 10 por 100 en alguno de los apartados anteriores, que podrán ser compensados con el mismo incremento en el resto de los apartados, hasta el límite total de la base subvencionable.
  Todos los costes subvencionables se asignarán obligatoriamente a una tipología específica de investigación y desarrollo, de las establecidas en el apartado 2 anterior.
  Artículo 14
  Cuantía de las ayudas
  1.  A efectos de respetar los límites máximos establecidos en el artículo 31 del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías, “Diario Oficial de la Unión Europea” número L 214, de 9 de agosto de 2008), la intensidad básica de las ayudas no podrán exceder de:
  a)	Investigación industrial: 50 por 100 del coste objeto de ayuda.
  b)	Desarrollo experimental: 25 por 100 del coste objeto de ayuda.
  	Podrán aumentarse las intensidades básicas de ayuda fijadas anteriormente en los siguientes supuestos:
  .	Cuando las ayudas se concedan a pequeñas y medianas empresas, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.
  .	Podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de intensidad del 80 por 100 sobre los costes subvencionables, si:
  l	El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes: Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70 por 100 de los costes financiables del proyecto de colaboración y el proyecto cuenta con la colaboración de al menos una pyme o se lleva a cabo al menos en dos Estados miembros.
  l	El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un Organismo Público de investigación y se cumplen las condiciones siguientes: El Organismo Público de investigación corre con un mínimo del 10 por 100 de los costes financiables; y dicho Organismo tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.
  	A los efectos indicados anteriormente, la subcontratación nunca tendrá la consideración de colaboración efectiva.
  c)	En los estudios de viabilidad técnica la intensidad de la ayuda será:
  .	En el caso de pymes, del 75 por 100 de los costes financiables, si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 50 por 100 de los costes financiables si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.
  .	En el caso de las grandes empresas, del 65 por 100 de los costes financiables, si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 40 por 100 de los costes financiables si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.
  Los costes financiables objeto de ayuda serán los costes del estudio. 
  2.  En ningún caso el importe de la ayuda recibida por empresa y por proyecto, podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” número L 214, del 9 de agosto de 2008.  
  3.  No se admitirán proyectos cuyos costes subvencionables sean inferiores a 20.000 euros.
  4.  No se admitirá la presentación de más de dos proyectos por convocatoria.
  Artículo 15
  Criterios de concesión de las ayudas
  Se considerarán como criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:
  .	Nivel técnico y/o tecnológico de la actuación y/o proyecto (hasta 3 puntos): Se valorarán la calidad y excelencia técnica y/o tecnológica, desde un punto de vista industrial y competitivo, tanto de las actividades o proyecto como de los recursos humanos participantes. Se valorarán aquellas actividades y/o proyectos novedosos o innovadores dentro del sector económico al que pertenezca la solicitante. Por otra parte se tendrá en cuenta el encuadramiento de la actividad y/o proyecto dentro de las líneas y/o actuaciones del vigente Programa Marco de I + D de la Unión Europea. 
  .	Adecuación económica de la actuación y/o proyecto (hasta 2 puntos): Se tendrán en cuenta aspectos tales como la adecuación del presupuesto a los objetivos de la actuación y/o proyecto y al tamaño de la solicitante, su capacidad y estructura comercial y el posicionamiento en el sector. También se valorarán aspectos relacionados con el riesgo industrial y económico.
  .	Impacto socio-económico (hasta 2 puntos): Se valorarán aspectos como la mejora o mantenimiento del tejido industrial estable, el establecimiento de relaciones estables con otras entidades del entorno físico y/o económico, la pertenencia a “Clusters” formalizados o ubicación en Parques y Centros Científicos y Tecnológicos, todo ello referido al ámbito de la Comunidad de Madrid. También se tendrán en cuenta aquellos factores sociales como la participación de mujeres en las actividades y/o proyectos a efectos del fomento de la igualdad de género, así como el impacto sobre la mejora medioambiental.
  .	Nivel expositivo de la actuación y/o proyecto (hasta 2 puntos): Valorándose criterios como el grado de exposición, la claridad, sencillez y concisión de las ideas expresadas y la coherencia entre el detalle de las fases y el alcance de las tareas a desarrollar.
  .	Nivel de colaboración y/o cooperación (hasta 1 punto): Se tendrá en cuenta el grado o nivel de colaboración y/o cooperación con otras empresas y con Organismos Públicos de investigación, con especial atención si esta es transfronteriza, así como su nivel de internacionalización. También se valorará la posibilidad de difusión de los resultados obtenidos de la investigación, así como de concesión de patentes o similares. 
  Artículo 16
  Documentación a presentar a efectos de justificación de las actuaciones y/o proyectos subvencionados
  .	Memoria técnica del proyecto, adjuntando copia de los estudios y/o informes realizados, si procede.
  .	Cuenta justificativa de la ayuda concedida, mediante declaración en la que se incluya las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, tal y como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo normalizado facilitado al efecto.
  .	Facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda, o informe de auditoría realizado por auditor de cuentas del Registro Oficial de Auditores de Cuentas acreditativo de la realización y pago de dichos gastos e inversiones. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse, si procede, memoria justificativa de las actuaciones realizadas para la selección de la oferta.
  .	Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente, deberá aportarse documentación justificativa del alta y pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o declaración responsable de exención del pago de dicho impuesto firmada por el solicitante, si es el caso.
  .	Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con mención de las personas, categoría profesional, horas de dedicación y coste/hora), adjuntando documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto) del primero y el último mes del período de realización del proyecto y modelo 190 de Resumen Anual de Retenciones. Igualmente, certificación bancaria de pago de las nóminas de las personas participantes en el proyecto durante el período de realización del mismo.
  .	Certificado sobre la financiación del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  .	Aquella otra documentación que se establezca en la Resolución individualizada de concesión.
  En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante no estará obligado a aportar los datos y documentos que ya pudieran obrar en poder de las Administraciones Públicas, siempre y cuando el Instituto Madrileño de Desarrollo tenga suscritos los oportunos Convenios a los que hace referencia el artículo 24.3 de la citada Ley.
  Capítulo III
  Desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras  (empresas de Base Tecnológica)
  Artículo 17
  Condiciones necesarias de subvencionabilidad
  Tendrá la consideración de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora de alto potencial de crecimiento aquella que cumpla los siguientes requisitos:
  .	Aquella que opere en sectores industriales de alta tecnología y con capacidad para convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado. Igualmente deberá tener capacidad para explotar proyectos de I + D.
  .	El beneficiario deberá tener capacidad financiera suficiente y probada cualificación en base a información fidedigna, seguridad en sus proyecciones y capacidad de obtener financiación de terceros.
  .	El beneficiario deberá ser una “pequeña” empresa, según se define en el Anexo I de Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).
  .	El beneficiario deberá ser una empresa joven, entendiendo por tal aquella legalmente constituida y con menos de cuatro años de existencia en el momento de solicitar la ayuda.
  .	Los costes en I + D del beneficiario han de representar un mínimo del 15 por 100 de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa recién constituida y sin historial financiero, deberá aportar certificación de auditor externo, del ejercicio fiscal en curso, que confirme dichos extremos.
  Artículo 18
  Gastos subvencionables
  Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
  .	Costes de instrumental y materiales nuevos, necesario para el desarrollo de actividades de I + D.
  .	Gastos de personal con capacidad para desarrollar actividades y/o proyectos de I + D.
  .	Costes de alquileres en locales necesarios para el desarrollo de las actividades de I + D.
  .	Costes de servicios de asesoramientos tecnológicos especializados y patentes, así como estudios de prospección y documentación. 
  .	Gastos de asistencia a ferias y congresos de contenido tecnológico sectorial.
  .	Adquisición de derechos de patente, licencias o conocimientos técnicos o de concesión de conocimientos técnicos no patentados, siempre y cuando los mismos procedan de centros públicos de investigación.
  Los proyectos deberán estar autofinanciados al menos en un 25 por 100. No se admitirán proyectos cuyos costes subvencionables sean inferiores a 20.000 euros anuales.
  Artículo 19
  Cuantía de las ayudas
  Las cuantías de las ayudas podrán alcanzar hasta un 75 por 100 del gasto considerado subvencionable, con un límite de 250.000 euros, en un máximo de dos ejercicios conse­cutivos.
  Artículo 20
  Criterios de concesión de las ayudas
  Se considerarán como criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:
  .	Potencial de crecimiento en número de empleados y/o facturación. Se valorará especialmente la cualificación de los recursos humanos y el fomento de la igualdad de género o iniciativas llevadas a cabo por mujeres: Hasta 2 puntos.
  .	Mercado potencial de la empresa, así como estrategia de expansión e internacionalización: Hasta 2 puntos.
  .	Adecuación del presupuesto al desarrollo de la actuación. Se tomará en consideración el historial financiero de la empresa y la rentabilidad financiera y económica estimada, así como la capacidad de captación de aportaciones públicas y/o privadas de prestigio: Hasta 2 puntos.
  .	Nivel expositivo de la actuación y/o proyecto. Se valorará criterios como el grado de exposición, la claridad, sencillez y concisión de las ideas expresadas en la solicitud a presentar: Hasta 2 puntos. 
  .	Ubicación de la empresa en entornos universitarios, así como en Parques y Centros Científicos y Tecnológicos de la Comunidad de Madrid. Igualmente se valorará la pertenencia a “Clusters” formalizados de la Comunidad de Madrid y Plataformas Tecnológicas: Hasta 1 punto.
  .	Estrategia de propiedad industrial y potencial de acuerdos de cooperación con otras empresas y/o centros públicos de investigación: Hasta 1 punto. 
  Artículo 21
  Documentación a presentar a efectos de justificación de las actuaciones y/o proyectos subvencionados
  .	Informe de finalización de la actuación y/o proyecto, o de situación de desarrollo, en su caso.
  .	Cuenta justificativa de la ayuda concedida, mediante declaración en la que se incluya las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, tal y como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  .	Facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda, o informe de auditoría realizado por auditor de cuentas del Registro Oficial de Auditores de Cuentas acreditativo de la realización y pago de dichas inversiones. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse, si procede, memoria justificativa de las actuaciones realizadas para la selección de la oferta. En caso de contrato de arrendamiento financiero deberá constar de forma necesaria, en el mismo contrato o en documento anexo firmado por ambas partes, el compromiso de ejercer la opción de compra.
  .	Altas en la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 y nóminas del período de cobertura de los gastos de personal objeto de ayuda.
  .	Resumen anual del último impuesto de Sociedades y del Informe de Auditoría, así como copia compulsada del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede.
  .	Certificados de estar al corriente en sus obligaciones Tributarias y frente a La Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente, deberá aportarse documentación justificativa del alta y pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o declaración responsable de exención del pago de dicho impuesto firmada por el solicitante, si es el caso.
  .	Certificado sobre la financiación del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  .	Aquella otra documentación que se establezca en la Resolución individualizada de concesión.
  En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante no estará obligado a aportar los datos y documentos que ya pudieran obrar en poder de las Administraciones Públicas, siempre y cuando el Instituto Madrileño de Desarrollo tenga suscritos los oportunos Convenios a los que hace referencia el artículo 24.3 de la citada Ley.
  Capítulo IV
  Contratación de servicios externos avanzados
  Artículo 22
  Condiciones necesarias de subvencionabilidad 
  Serán condiciones necesarias a efectos de subvencionabilidad de los proyectos:
  .	Que el presupuesto se adecue a la estructura financiera y de recursos materiales y humanos de la empresa.
  .	Que el presupuesto se adecue con los precios de mercado existentes para estudios y/o trabajos similares al que se solicita la ayuda.
  .	Que conste la necesaria capacidad y especialización en el proyecto de la firma de ingeniería y/o consultoría a contratar.
  No se consideran subvencionables los gastos relacionados con la explotación normal de la empresa, como son los servicios de asesoría jurídica y/o contable, servicios de publicidad y en general todo aquel que de forma periódica y habitual vengan siendo prestados por terceros a las empresas. Tampoco serán subvencionables los activos que puedan ir asociados a estos proyectos.
  Artículo 23
  Tipología de actividades y/o proyectos y gastos subvencionables
  Podrán ser apoyados la siguiente tipología de proyectos:
  1.  Proyectos de innovación mediante la contratación de servicios externos avanzados de consultoría y/o ingeniería, entendiendo por tales los siguientes:
  .	Los costes externos de desarrollo tecnológico o ingenierías y consultorías para la implantación de nuevas técnicas de producción. 
  .	Estudios para la adquisición de nuevas tecnologías para tratamiento de residuos, implantación de energías alternativas y/o de ahorro y eficiencia energética, que superen ampliamente las normativas de obligado cumplimiento en vigor.
  .	Estudios de vigilancia tecnológica.
  .	Estudios de viabilidad en procesos de cooperación tecnológica interempresarial y de transferencia de tecnología.
  2.  Servicios externos para adquisición de derechos de propiedad industrial derivados de proyectos de Investigación y Desarrollo, con los siguientes gastos subvencionables:
  .	Los que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud.
  .	Los gastos de traducción, etcétera, en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones.
  .	Los gastos de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud.
  No se admitirán actuaciones y/o proyectos cuyos costes subvencionables sean inferiores a 6.000 euros.
  Artículo 24
  Cuantía de las ayudas
  1.  Las cuantías de las ayudas para gastos de contratación de servicios externos avanzados de consultoría y/o ingeniería podrán alcanzar hasta un 50 por 100 de los costes declarados como subvencionables, con un límite de 50.000 euros por actividad y/o proyecto desarrollado.
  2.  La cuantía de la ayuda para gastos de derechos de propiedad industrial no podrá superar el porcentaje que habría correspondido a un proyecto de investigación y desarrollo, contemplado en el capítulo II de la presente Orden, para las actividades de investigación que generan los derechos de propiedad industrial en cuestión, y con un límite máximo de 50.000 euros por proyecto.
  Artículo 25
  Criterios de concesión de las ayudas
  1.  En proyectos de contratación de servicios externos avanzados de consultoría y/o ingeniería, se considerarán como criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:
  .	Nivel técnico y/o tecnológico de la actuación y/o proyecto. Se valorarán la calidad y excelencia técnica y/o tecnológica, desde un punto de vista industrial y competitivo. Se valorarán aquellos proyectos novedosos o innovadores dentro del sector económico al que pertenezca la solicitante: Hasta 2 puntos.
  .	Capacidad de la firma de consultoría/ingeniería. Se valorará, entre otros, referencias curriculares, conocimiento del sector: Hasta 2 puntos.
  .	Ubicación de la empresa en entornos universitarios, así como en Parques y Centros Científicos y Tecnológicos de la Comunidad de Madrid. Igualmente se valorará la pertenencia a “Clusters” formalizados de la Comunidad de Madrid y Plataformas Tecnológicas: Hasta 2 puntos.
  .	Nivel expositivo de la actuación y/o proyecto. Se valorará criterios como el grado de exposición, la claridad, sencillez y concisión de las ideas expresadas en la solicitud: Hasta 2 puntos. 
  .	Grado de innovación del proyecto, en relación con su mercado de competencia: Hasta 1 punto).
  .	La contratación de los servicios con centros públicos de investigación: Hasta 1 punto.
  2.  En proyectos de derechos de propiedad industrial se considerarán como criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:
  .	La calidad técnica y científica del proyecto o actividad de investigación y desarrollo que ha generado los derechos de propiedad industrial en cuestión: Hasta 2 puntos.
  .	Ubicación de la empresa en entornos universitarios, así como en Parques y Centros Científicos y Tecnológicos de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se valorará la pertenencia a “Clusters” formalizados de la Comunidad de Madrid y Plataformas Tecnológicas: Hasta 2 puntos.
  .	Adecuación de los gastos contratados al volumen y estructura de la empresa: Hasta 2 puntos.
  .	Nivel expositivo de la actuación y/o proyecto. Se valorará criterios como el grado de exposición, la claridad, sencillez y concisión de las ideas expresadas en la solicitud a presentar: Hasta 2 puntos.
  .	Alcance transnacional de la patente: Hasta 1 punto.
  .	Grado de calidad de la documentación justificativa de la actividad de I + D previa: Hasta 1 punto.
  Artículo 26
  Documentación a presentar a efectos de justificación de las actuaciones y/o proyectos subvencionados
  .	Copia de los estudios y/o informes realizados por el consultor/ingeniero externo.
  .	Cuenta justificativa de la ayuda concedida, mediante declaración en la que se incluya las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, tal y como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  .	Facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos objeto de ayuda. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse, si procede, memoria justificativa de las actuaciones realizadas para la selección de la oferta.
  .	Resumen anual del último impuesto de Sociedades y del Informe de Auditoría, así como copia compulsada del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede.
  .	Certificados de estar al corriente en sus obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente, deberá aportarse documentación justificativa del alta y pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o declaración responsable de exención del pago de dicho impuesto firmada por el solicitante, si es el caso.
  .	Certificado sobre la financiación del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  .	Aquella otra documentación que se establezca en la Resolución individualizada de concesión.
  En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante no estará obligado a aportar los datos y documentos que ya pudieran obrar en poder de las Administraciones Públicas, siempre y cuando el Instituto Madrileño de Desarrollo tenga suscritos los oportunos convenios a los que hace referencia el artículo 24.3 de la citada Ley.
  TÍTULO II
  Convocatoria
  Artículo 27
  Objeto de la convocatoria
  Convocar para el año 2010 las ayudas a empresas para la realización de actividades y/o proyectos regulados en el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid y que se detallan en las correspondientes bases reguladoras.
  Artículo 28
  Financiación
  Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán los créditos presupues­tarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existentes en el Instituto Madrileño de Desarrollo, con cargo al Programa de Apoyo a Empresas y por importe de 18.000.000 de euros.
  Artículo 29
  Periodo de realización de las actividades y/o proyectos objeto de ayuda
  El período de realización de las actividades y/o proyectos objeto de ayuda será el comprendido entre la presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2010.
  Artículo 30
  Plazo de presentación de las solicitudes
  El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.
  Artículo 31
  Plazo de justificación
  El plazo de justificación será hasta de 31 de enero de 2011, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden, con respecto a los pagos a proveedores.
  Artículo 32
  Recursos y reclamaciones
  Contra la presente Orden de convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  DISPOSICION DEROGATORIA
  Única
  Queda derogada la Orden 360/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid (2006-2009), así como la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden 360/2006, de 17 de enero, por la que se regula el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid (2006-2009), y se realiza la convocatoria para el año 2009.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera 
  Se faculta al Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo para dictar las Resoluciones necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
  Segunda
  La presente Orden se entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” número L 214, del 9 de agosto de 2008. A tales efectos, cualquier modificación del citado Reglamento supondrá una adecuación a dichas modificaciones, procediéndose, en tal caso, a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las modificaciones oportunas a la presente Orden.
  En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.
  Tercera
  La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 12 de abril de 2010.
  		El Consejero de Economía y Hacienda, 		ANTONIO BETETA BARREDA
  (03/16.360/10)</texto>
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