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    <identificador>BOCM-20100427-152</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/04/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso 79 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 152 
 Recurso 79 de 2009 
  En las actuaciones del recurso de casación número 79 de 2009, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 708 de 2005 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, promovidos por don Guillermo Daniel Riera, contra Fondo de Garantía Salarial y “Desty Alcobendas, Sociedad Limitada”, en materia de despido, con fecha 14 de diciembre de 2009 se ha dictado auto por la Sala de lo social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Ignacio Ganso Herranz, en nombre y representación de don Guillermo Daniel Riera, frente a la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de enero de 2009, dictada en el recurso de suplicación número 1.086 de 2006, formulado por don Guillermo Daniel Riera, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid de fecha 27 de octubre de 2005. Sin costas.
  Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo social del órgano jurisdiccional correspondiente, con certificación y comunicación de esta resolución.
  Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Desty Alcobendas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 5 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/14.463/10)</texto>
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