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    <identificador>BOCM-20100427-127</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>OLMEDA DE LAS FUENTES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Ordenanza fiscal número 26</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>OLMEDA DE LAS FUENTES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 127 
 Ordenanza fiscal número 26 
  En relación con el anuncio publicado con fecha 31 de marzo de 2010 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 77, en páginas 204 y 205, relativo a aprobación definitiva de la ordenanza fiscal número 26, reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras de los servicios de telefonía móvil, ha sido detectado un error material en el artículo 5 del texto publicado de la citada ordenanza.
  Por lo cual, y con objeto de subsanar el citado error se propone la siguiente modificación:
  Donde dice:
  “Artículo 5. Cuantía..Para las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, la cuantía tributaria es del resultado multiplicar el número de clientes que tengan su domicilio en el término municipal de Perales de Tajuña correspondientes a la …”.
  Debe decir:
  “Artículo 5. Cuantía..Para las empresas explotadoras de servicio de telefonía móvil, la cuota tributaria es el resultado multiplicar el número de clientes que tengan su domicilio en el término municipal de Olmeda de las Fuentes correspondientes a la …”.
  En Olmeda de la Fuentes, a 7 de abril de 2010..El alcalde, Miguel Ángel Alonso Juliá.
  (03/14.939/10)</texto>
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