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    <identificador>BOCM-20100427-126</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANZANARES EL REAL</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Manzanares el Real. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANZANARES EL REAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 126 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local de Manzanares el Real, aprobada por el Pleno ordinario de 5 de diciembre de 2007, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 29 de diciembre de 2007, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, afectando al artículo 7, pasando a quedar de la siguiente manera:
  Art. 7.  Cuota tributaria..Las cuotas tributarias se determinarán por aplicación de las siguientes tarifas:
  7.1.  Tarifas..Serán aplicables una vez que exista fallecimiento, no pudiendo adquirirse la cesión de nichos, sepulturas, panteones y columbarios con anterioridad.
  Tarifa A: Será de aplicación esta tarifa siempre que el fallecido esté empadronado en Manzanares el Real en el momento del fallecimiento.
  EPÍGRAFE 1.  CESIONES TEMPORALES
  Tarifa B: Personas no empadronadas en Manzanares el Real o fallecidos fuera del municipio.
  EPÍGRAFE 1.  CESIONES TEMPORALES
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  7.2.  Panteones..En la cesión de panteones será por cuenta del concesionario del terreno la responsabilidad de la construcción del mismo, previa solicitud a su cargo de las correspondientes licencias municipales.
  Las dimensiones del panteón serán de 5 ´ 5 m2, con una construcción máxima del 80 por 100 y capacidad para seis cuerpos, siendo la construcción de los mismos siempre sobre rasante.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Manzanares el Real, a 29 de marzo de 2010..El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.
  (03/14.942/10)
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