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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 331 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>98</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 229 
 Demanda 331 de 2009 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 331 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Zafar Iqbal Muhammad, contra la empresa “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de febrero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Zafar Iqbal Muhammad, contra “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 4.200,10 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  El recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.489/10)</texto>
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