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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento ordinario 135 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>98</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Sección Segunda
 EDICTO
 
 185 
 Procedimiento ordinario 135 de 2009 
  Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán, y magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, doña Elvira A. Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, don Francisco Javier Canabal Conejos, doña Sandra González de Lara Mingo y don Marcial Viñoly Palop..Vista por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los señores citados, la cuestión de ilegalidad que con el número 135 de 2009 ante la misma pende de resolución, planteada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Madrid, en el procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el número 206 de 2006. Habiendo comparecido don Pedro Ney Saldaña, representado por la procuradora doña Amaya Castillo Gallo y asistido del letrado don Manuel Sánchez Serrano.
  Fallamos
  Que debemos inadmitir e inadmitimos la cuestión de ilegalidad planteada en el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Madrid, en el procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el número 206 de 2006, en relación con lo dispuesto en el artículo 34 de la ordenanza general de protección del medio ambiente urbano de Villanueva de la Cañada.
  No se hace imposición de las costas procesales.
  Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Madrid y publíquese la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el artículo 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Contra la anterior sentencia cabe interponer recurso de casación que deberá de prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional en el plazo de diez días contados a partir de su notificación y que se sustanciará ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa expido el presente.
  En Madrid, a 23 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/13.902/10)</texto>
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