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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Recurso 218 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>98</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Sección Segunda
 EDICTO
 
 183 
 Recurso 218 de 2008 
  Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán, y magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, doña Elvira A. Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, don Francisco Javier Canabal Conejos, doña Sandra González de Lara Mingo y don Marcial Viñoly Palop..En la villa de Madrid, a 12 de noviembre de 2009.
  Vistos por la Sala, constituida por los señores de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 218 de 2008, interpuesto por Asociación Española de Empresas de Publicidad Exterior, representada por el procurador don José Antonio Sandín Fernández, contra la ordenanza de vallas publicitarias aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2007.
  Fallamos
  Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Asociación Española de Empresas de Publicidad Exterior, contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, debemos anular y anulamos del artículo 10.1 de la ordenanza impugnada la frase: “Toda publicidad que sea visible desde la vía pública será objeto de licitación de acuerdo con la legislación de contratos”. Asimismo, anulamos del artículo 33.2 la frase: “Solo se instalará un monoposte por parcela”. Finalmente, anulamos en su totalidad el artículo 48 de la ordenación impugnada. Declaramos ajustados a derecho el resto de los preceptos impugnados, y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.
  Así por esta nuestra sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Firme que sea la presente resolución, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de diez días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
  Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa expido el presente.
  En Madrid, a 23 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/13.904/10)</texto>
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