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    <identificador>BOCM-20100426-182</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Recurso 1.390 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>98</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Sección Segunda
 EDICTO
 
 182 
 Recurso 1.390 de 2008 
  Ilustrísimos señores: presidente don Francisco Gerardo Martínez Tristán, y magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, doña Elvira A. Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, don Francisco Javier Canabal Conejos, doña Sandra González de Lara Mingo y don Marcial Viñoly Palop..En la villa de Madrid, a 12 de noviembre de 2009.
  Vistos por la Sala, constituida por los señores citados de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.390 de 2008, sobre cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 16 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 108 de 2006, dimanante del recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Retevisión Móvil, Sociedad Anónima”, sucedida por “France Telecom España, Sociedad Anónima”, representada y asistida por el procurador don Pablo Hornedo Muguiro, en el que fue parte demandada el Ayuntamiento de Arganda del Rey.
  Fallamos
  Estimamos la cuestión de ilegalidad formulada por el Juzgado de lo contencioso­administrativo número 16 de Madrid, anulamos el apartado 5 del artículo 33 de la ordenanza municipal sobre condiciones de instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación y otros equipos que generan campos magnéticos del Ayuntamiento de Arganda del Rey de 6 de febrero de 2002.
  No se hace imposición de las costas procesales.
  Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 16 de Madrid, y publíquese la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el artículo 107.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Contra la anterior sentencia cabe interponer recurso de casación que deberá prepararse en este mismo órgano jurisdiccional en el plazo de diez días contados a partir de su notificación, y que se sustanciará ante la Sala de los contencioso del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.
  Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en el “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 2.612 (“Banesto”) de esta Sección, especificando en el campo concepto “Recurso”: 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa expido el presente.
  En Madrid, a 23 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/13.905/10)</texto>
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