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    <identificador>BOCM-20100426-181</identificador>
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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Recurso 433 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>98</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Sección Segunda
 EDICTO
 
 181 
 Recurso 433 de 2007 
  Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán, y magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, doña Elvira A. Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, don Francisco Javier Canabal Conejos, doña Sandra González de Lara Mingo y don Marcial Viñoly Palop..En la villa de Madrid, a 12 de noviembre de 2009.
  Vistos por la Sala, constituida por los señores citados de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 433 de 2007, interpuesto por don Julio Jesús Rivera Pradillo, representado por la procuradora doña Gema Sainz de la Torre Vilalta, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Aldea del Fresno de fecha 28 de enero de 2007, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la modificación presupuestaria número 7/2006.
  Fallamos
  Debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Julio Rivera Pradillo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Aldea del Fresno de fecha 28 de enero de 2007, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la modificación presupuestaria número 7/2006, el cual procedemos a anular, declarando la nulidad de la modificación presupuestaria número 7/2007. Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, expido el presente.
  En Madrid, a 23 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/13.906/10)</texto>
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