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    <fecha_publicacion>2010/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcobendas. Régimen económico. Expedientes crédito extraordinario y suplemento crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>98</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 139 
 Expedientes crédito extraordinario y suplemento crédito 
  En la Intervención de esta Entidad Local, y conforme disponen los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 177.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se han expuesto al público los expedientes de crédito extraordinario número 2 y suplemento de crédito número 1, que afectan al presupuesto prorrogado para el ejercicio de 2010. Durante dicho plazo, que ha finalizado el 20 de abril de 2010, no ha existido reclamación alguna, por lo que se ha elevado a definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y cuyo resumen por capítulos se inserta a continuación:
   							Ver en documento PDF 						 
  Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer directamente contra el referenciado expediente de modificación del presupuesto general, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Alcobendas, a 21 de abril de 2010..El alcalde en funciones, Ramón Cubián Martínez.
  (03/16.285/10)</texto>
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