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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 157 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 86 
 Demanda 157 de 2009 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 157 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Mario Caixa Cando y don José Iván Chunir Catota, contra la empresa “Uniobra Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 21 de enero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Luis Mario Caixa Cando y don José Iván Chunir Catota, contra “Uniobra Construcciones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a don Luis Mario Caixa Cando la cantidad de 7.156,17 euros, y a don José Iván Chunir Catota la cantidad de 6.500 euros, más el 10 por 100 correspondiente en concepto de interés por mora, en ambos casos.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.
  En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Uniobra Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.662/10)</texto>
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