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    <fecha_publicacion>2010/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 633 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 68 
 Demanda 633 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 633 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Estévez González, contra la empresa “C. Urrutia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 176 de 2010
  En Madrid, a 22 de marzo de 2010..Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Eva María Estévez González, que comparece con la asistencia de la letrada doña María Petra Morro Rubio, y otra, como demandados, “C. Urrutia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no  comparecen, pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda de la actora, doña Eva María Estévez González, y declaro debi- das ls cantidades reclamadas con su demanda. En consecuencia, condeno a la demandada “C. Urrutia, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone a la actora la cantidad de 3.992,04 euros de principal.
  Asimismo, declaro la mora de la empresa condenada, por lo que deberá incrementar el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó la cantidad objeto de condena, hasta su total pago.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de la cantidad objeto de condena hasta el límite legal, no extendiéndose a dicho organismo la declaración de mora.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 633/09 de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito” de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria, la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “C. Urrutia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.614/10)</texto>
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