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    <fecha_publicacion>2010/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.762 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 63 
 Demanda 1.762 de 2009 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.762 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Armijos Suárez, contra la empresa “Sociedad Anónima Supermercados y Autoservicios”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 10 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 10 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Estimar el recurso de reposición interpuesto por “Sociedad Anónima Supermercados y Autoservicios”, (“Suupera, Sociedad Anónima”), contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2009, reponiéndola únicamente en el sentido de dejar sin efecto la acumulación de los autos número 1.762 de 2009 a los autos número 1.737 de 2009, manteniéndose el resto de pronunciamientos en la misma contenidos.
  En consecuencia, se señala nuevamente para la celebración de los respectivos actos de conciliación y juicio, el día 11 de mayo de 2010, a las dieciséis y quince horas respecto del procedimiento número 1.762 de 2009, y el día 11 de mayo de 2010, a las dieciséis y treinta horas respecto del procedimiento número 1.737 de 2009; llévese testimonio de la presente resolución a los autos número 1.762 de 2009.
  Modo de impugnación: cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación de la parte de su abogado o de su representante, al hacerle la notificación, por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, presente en la Secretaría de este Juzgado, al tiempo de interponer el recurso, el resguardo acreditativo de haber depositado 150,25 euros en la cuenta corriente de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez, Rosario Hernández Hernández.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sociedad Anónima Supermercados y Autoservicios”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.559/10)</texto>
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