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    <identificador>BOCM-20100424-17</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Medidas provisionales previas a la demanda número 1.541 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>97</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 17 
 Medidas provisionales previas a la demanda número 1.541 de 2008 
  En el juicio de medidas provisionales previas a la demanda número 1.541 de 2008, sobre otras materias, a instancias de doña Farah El Gazi Benyounes Metile, con procuradora doña Isabel Narvárez Vila, contra don Mohamed Belhaj, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Auto número 1.506 de 2009
  En Alcalá de Henares, a 17 de diciembre de 2009.
  Parte dispositiva:
  Se acuerdan los siguientes efectos y medidas coetáneas con la demanda de divorcio de doña Farah El Gazi Banyounes y don Mohamed Belhaj:
  1.  Los cónyuges pueden vivir separados, entendiéndose revocados cuantos consentimientos y poderes se hubieran otorgado, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos a la potestad doméstica, salvo pacto en contra.
  2.  La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida.
  3.  No se establece régimen de visitas a favor del padre.
  4.  El uso y disfrute del domicilio cónyugal y sus muebles y enseres se atribuye a la actora y a los menores.
  5.  Se fija en 150 euros mensuales la cantidad a bonar por el padre en concepto de alimentos, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la actora, incrementándose con el índice de precios al consumo anualmente.
  Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
  Así lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Mohamed Belhaj.
  En Alcalá de Henares, a 9 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/13.345/10)</texto>
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