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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 238 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>97</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 158 
 Demanda 238 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 238 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Ibáñez Torregrosa, contra la empresa “Motor Sport 2002, Sociedad Limitada Laboral”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 96 de 2010
  En Móstoles, a 22 de febrero de 2010..Doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Sergio Ibáñez Torregrosa, que comparece asistido del letrado don José Manuel Marcos Cabrejas, y de otra, como demandados, “Motor Sport 2002, Sociedad Limitada Laboral”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Sergio Ibáñez Torregrosa, contra “Motor Sport 2002, Sociedad Limitada Laboral”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 5.955,81 euros por los conceptos y períodos indicados.
  Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que frente a la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Adviértase igualmente al recurrente, si es empresario y no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social, el haber depositado en dicha cuenta la suma de 150,25 euros. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Motor Sport 2002, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 22 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.739/10)</texto>
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