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    <fecha_publicacion>2010/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Divorcio contencioso 888 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>97</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE CITACIÓN
 
 10 
 Divorcio contencioso 888 de 2009 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 888 de 2009, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 55 de 2010
  En Madrid, a 11 de febrero de 2010..La señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrado-juez de primera instancia de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 888 de 2009, a instancias de don Mauricio Gómez Rodríguez, contra doña Valentina de la Rosa Ramírez, declarada legalmente en rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Trujillo Castellano, en nombre y representación de don Mauricio Gómez Rodríguez, contra doña Valentina de la Rosa Ramírez, debo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración; asimismo, establezco como medidas definitivas las siguientes:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia del hijo común a la madre, en cuya compañía queda.
  2.  El ejercicio de la patria potestad será compartido.
  3.  Como régimen de visitas, comunicación y estancia se establece que el padre podrá comunicar con el menor y tenerlo en su compañía fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta las veinte horas del domingo, dos tardes entresemana, que en defecto de acuerdo serán los martes y los jueves cuando salga el padre del trabajo hasta las veinte horas en que le entregará en el domicilio materno, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo, en defecto de acuerdo, los años pares el padre y los impares la madre.
  Las vacaciones de Navidad se distribuyen en dos períodos: el primero comprende desde las diecinueve horas del último día lectivo hasta las once horas del día 31 de diciembre, y el segundo abarca desde las once horas del día 31 de diciembre hasta las veinte y treinta del día anterior al del inicio del trimestre escolar.
  Las vacaciones de Semana Santa, igualmente, se dividen en dos períodos: el primero desde las diecinueve horas del último día lectivo hasta las veintiuna horas del denominado Miércoles Santo, y el segundo desde las veintiuna horas del Miércoles Santo hasta las veinte y treinta del día anterior al del reinicio de las clases.
  En cuanto a las vacaciones de verano el primer período comprende desde las veinte y treinta del último día lectivo hasta las veinte y treinta del día 31 de julio, y el segundo desde las veinte y treinta horas del día 31 de julio hasta las veinte y treinta horas del día anterior al del inicio del curso escolar.
  El progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro por medio fehaciente con sesenta días de antelación respecto a las vacaciones de verano y con quince día en las restantes.
  Durante los períodos vacacionales queda en suspenso el régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio; la reanudación de las visitas se hará siguiendo la alternancia correspondiente.
  Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a este por un “puente”, se considerará agregado al fin de semana y corresponderá al progenitor a quien dicho fin de semana le correspondiese tener en su compañía a las menores.
  Los festivos intersemanales que no tengan la consideración de puentes serán disfrutados alternativamente por cada uno de los progenitores, comenzando la alternancia por el progenitor no custodio.
  Las entregas y recogidas del menor se efectuarán en todo caso en el domicilio materno.
  4.  En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo común el padre entregará a la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 200 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Empleo.
  Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.
  No obstante lo anterior, los progenitores de común acuerdo, y en beneficio del menor, podrán modificar cuantas medidas tengan por conveniente, en particular las relativas al régimen de visitas y vacaciones.
  Se prohíbe la salida del menor del territorio español, salvo autorización judicial; ofíciese a la Comisaría de Fronteras a tal fin.
  Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y firme que sea, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Valentina de la Rosa Martínez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 25 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/13.343/10)</texto>
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