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    <titulo>Valencia número 13. Despidos 1.170 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 367 
 Despidos 1.170 de 2009 
  Don José Ramón Santamaría Blasco, secretario del Juzgado de lo social número 13 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.170 de 2009 a instancias de doña Nieves Berbel Segura, contra “Saneamiento Mantenimientos Industriales, Sociedad Anónima”, “Gespro Outsorucing, Sociedad Limitada”, y “Barceló Arrendamientos Hoteleros, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada y “Barceló Arrendamientos Hoteleros, Sociedad Limitada”, absolviendo a la misma con todos los pronunciamientos favorables.
  Que debo estimar y estimo, en parte, la demanda de despido formulada por doña Nieves Berbel Segura, contra “Saneamiento Mantenimientos Industriales, Sociedad Anónima”, ratificando la declaración de improcedencia, reconocida por la referida, del despido con fecha de efectos 19 de junio de 2009, condeno a la misma a la readmisión de la trabajadora o al abono de la indemnización que a continuación se cuantifica; opción que deberá realizar el empresario en el plazo de cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado; debiendo abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria que a continuación se indica, con descuento del período que la trabajadora ha estado de incapacidad transitoria desde el despido.
  Salario día: 36,81 euros.
  Indemnización: 4.693,27 euros teniendo en cuenta a efectos de ejecución de la sentencia que la trabajadora ya ha percibido en concepto de indemnización la cantidad de 1.814,56 euros.
  Debo absolver y absuelvo a la empresa “Gespro Outsorucing, Sociedad Limitada”, con todos los pronunciamientos favorables.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social.
  Así por este mi sentencia juzgando definitivamente en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gespro Outsorucing, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 24 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/12.857/10)</texto>
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