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    <titulo>Málaga número 8. Procedimiento 1.181 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 358 
 Procedimiento 1.181 de 2009 
  Doña María Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.181 de 2009 a instancia de la parte actora don Juan Ignacio Rubio Rodríguez, contra la empresa “Inosat Localización de Vehículos, Sociedad Limitada”, sobre despido, en general se ha dictado sentencia número 63 de 2010, de fecha 9 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  1.  Estimar la demanda de despido promovida por don Juan Ignacio Rubio Rodríguez, contra la empresa “Inosat Localización de Vehículos, Sociedad Limitada”.
  2.  Declarar improcedente el despido de fecha 31 de agosto de 2009.
  3.  Condenar a la empresa demandada a la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de lo salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión; o, a su opción, a abonar al trabajador una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, más una indemnización de 9.485,66 euros. Advirtiendo a la demandada que de no optar expresamente en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, procederá la readmisión.
  Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, sucursal 4160, sita en Alameda de Colón, número 34, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 150,25 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..Don José Luis Manjón-Cabeza Marín (Rubricado).
  Y para que sirva de notificación a la empresa demandada “Inosat Localización de Vehículos, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 11 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.035/10)</texto>
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