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    <titulo>Albacete número 3. Demanda 178 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE CITACIÓN
 
 350 
 Demanda 178 de 2010 
  Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.
  Hago saber: Que en los autos número 178 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Antonio Jesús Gil Gil, contra las empresas “Konvoy Importex, Sociedad Limitada”, y “Freising Enterprise, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Providencia
  Magistrado-juez de lo social, don José Ramón Solís García del Pozo..En Albacete, a 30 de marzo de 2010.
  Dada cuenta del estado de las actuaciones, y no existiendo tiempo material para la citación de la empresa codemandada “Freising Enterprise, Sociedad Limitada”, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados para el día 21 de abril de 2010, a las diez y diez horas, efectuándose un nuevo señalamiento para el día 1 de junio de 2010, a las nueve y treinta horas, citando en legal forma a las partes y testigos, en su caso, con los mismos apercibimientos que constan en el primer señalamiento, y llevándose a cabo el de la empresa codemandada “Freising Enterprise, Sociedad Limitada”, habida cuenta su ignorado paradero, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se acuerda, asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la efectividad de lo acordado (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a cuyo escrito deberá acompañar resguardo de ingreso de la cantidad de 25 euros como depósito a la cuenta expediente número 0048/0000/66/017810 de “Banesto”.
  Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería 0030/3001/ 70/0000000000 indicando en el campo “Concepto” el número de cuenta de expediente reseñado.
  La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso “Recurso 30, Reposición”.
  Están excluidos de este depósito los trabajadores o beneficiarios de régimen público de la Seguridad Social.
  No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito que no este constituido.
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..El secretario judicial, Francisco Gómez..El magistrado-juez de lo social, José Ramón Solís (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Freising Enterprise, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Albacete, a 30 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/14.181/10)</texto>
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