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    <fecha_publicacion>2010/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Demanda 226 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 321 
 Demanda 226 de 2009 
  Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 226 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Núñez Vega, don Joaquín Moliner Murciano, don Ernesto Torán Molano, don César Alfonso Melgarejo Hurtado, don Sergio Valenciano Tajada y don David Alcaide Labarga, contra la empresa “Compañía Auxiliar Renting, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Alfonso Núñez Vega, don Joaquín Moliner Murciano, don Ernesto Torán Molano, don César Alfonso Melgarejo Hurtado, don Sergio Valenciano Tajada y don David Alcaide Labarga, contra la empresa “Compañía Auxiliar Renting, Sociedad Anónima”, en materia de reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Compañía Auxiliar Renting, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores las cantidades siguientes, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre estas cantidades, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento:
  A don Alfonso Núñez Vega: 3.944,95 euros.
  A don Joaquín Moliner Murciano: 3.944,95 euros.
  A don Ernesto Torán Molano: 3.944,95 euros.
  A don César Alfonso Melgarejo Hurtado: 3.944,95 euros.
  A don Sergio Valenciano Tajada: 3.113,19 euros.
  A don David Alcaide Labarga: 2.376,47 euros.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Compañía Auxiliar Renting, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.114/10)</texto>
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