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    <fecha_publicacion>2010/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 305 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 285 
 Demanda 305 de 2009 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 305 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Martín Batanero, contra la empresa “Centro de Formación Fórem, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 30 de 2010
  En Madrid, a 27 de enero de 2010..Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Ángel Martín Batanero, y de otra, como demandada, “Centro de Formación Fórem, Sociedad Limitada”, que no compareció, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Martín Batanero, contra “Centro de Formación Fórem, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad neta de 14.565,54 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2525 que tiene abierta en “Banesto”, Madrid-Urbana, calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro de Formación Fórem, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.372/10)</texto>
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