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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 174 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 274 
 Ejecución 174 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 174 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego López Betancurt, contra la empresa “Dkche Kids, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el auto de fecha 17 de marzo de 2010 siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 17 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Recibidos los anteriores oficios negativos de la Oficina de Colaboración con el Catastro, de la Agencia Tributaria, del Registro de la Propiedad y de la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico, únanse a los autos de su razón y pónganse en conocimiento del ejecutante para que en el término de tres días efectúe las alegaciones que estime procedentes, si así le conviene.
  Por recibido oficio positivo de la Oficina de Averiguación Patrimonial, únase a las presentes actuaciones.
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Líbrese la oportuna comunicación a las siguientes entidades bancarias: “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja” y “Caja de Madrid” para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 252300000, con indicación del número de procedimiento y año, abierto en “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito control 50 y acompañando justificante bancario a tal fin.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dkche Kids, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.232/10)</texto>
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