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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 76 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 215 
 Demanda 76 de 2009 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 76 de 2009, ejecución número 61 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ionut Avram, don Aurel Birlea Ittu y doña Ana Tiganila, contra las empresas “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, y “Hormigones y Construcciones de Aragón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 22 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Ionut Avram, don Aurel Birlea Ittu y doña Ana Tiganila, contra “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, y “Hormigones y Construcciones de Aragón, Sociedad Limitada”, por un importe de 14.887,48 euros de principal, más 1.488,74 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.
  c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Zaragoza al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, así como a las entidades bancarias más significativas con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así lo manda y firma don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.452/10)</texto>
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