<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100423-143</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 76. Procedimiento 1.044 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-04-23200420100005</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/23/BOCM-20100423-143.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/23/BOCM-20100423-143.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/23/BOCM-20100423-143.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76 
 EDICTO
 
 143 
 Procedimiento 1.044 de 2008 
  Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y con número de juicio verbal 1.044 de 2008, se siguen autos de juicio verbal a instancis de doña Zoila Beatriz Nauta Criollo, y en su nombre y representación la procuradora doña Sonia María Casqueiro Álvarez, contra don Mario Enrique Agualongo Nuela, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 109 de 2010
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez..En Madrid, a 25 de marzo de 2010.
  La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.044 de 2008, a instancias de doña Zoila Beatriz Nauta Criollo, representada por la procuradora de los tribunales doña Sonia María Casqueiro Álvarez, contra don Mario Enrique Agualongo Nuela, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Sonia Casqueiro Álvarez, en nombre de doña Zoila Beatriz Nauta Criollo, contra don Mario Enrique Agualongo Nuela, declarado en rebeldía procesal, acuerdo las siguientes medidas paternofiliales:
  Guarda y custodia: se atribuye la guarda y custodia del menor a doña Zoila Beatriz Nauta Criollo, si bien el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores.
  Pensión de alimentos: don Mario Enrique Agualongo Nuela abonará en concepto de pensión alimenticia a favor del menor la cantidad de 350 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
  Cada progenitor deberá, además, abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo común, previo acuerdo de ambos progenitores y, en su defecto, autorización judicial.
  No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.
  Notifíquese la presente resolución al demandado don Mario Enrique Agualongo Nuela mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Mario Enrique Agualongo Nuela, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 25 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/14.446/10)</texto>
</documento>