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    <identificador>BOCM-20100422-129</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 2. Procedinmiento ordinario 618 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>95</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 129 
 Procedinmiento ordinario 618 de 2008 
  En los presentes autos de juicio ordinario número 618 de 2008 se ha dictado sentencia número 16 de 2010, de fecha 15 de enero de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:
  Sentencia número 16 de 2010
  El Alcalá de Henares, a 15 de enero de 2010..Vistso y examinados por don José Enrique Sánchez-Paulete Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares y su partido los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 618 de 2008, incoados por demanda de juicio verbal en ejercicio de acción declarativa de dominio e impugnación de dominio contradictorio inscrito, promovido por la procuradora de los tribunales doña Raquel Vadillo Ortega, en nombre y representación de don Pedro García Merino y doña Isidora Pardo Villafuertes, frente a “Iviasa, Urbanizadores Sociales, Sociedad Limitada”, e “Iberlac Import Export, Sociedad Limitada”, todas ellas en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Raquel Vadillo Ortega, en nombre y representación de don Pedro García Merino y doña Isidora Pardo Villafuertes, frente a “Iviasa, Urbanizadores Sociales, Sociedad Limitada”, e “Iberlac Import Export, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro:
  El dominio de don Pedro García Merino y su esposa, doña Isidora Pardo Villafuertes, sobe la finca urbana consistente en plaza de aparcamiento número 62, sita en la planta semisótano, primera de construcción, del edificio denominado bloque 10 de la urbanización sita en esta ciudad, a los sitios de Carmarma, El Chorrillo, Camarmilla y Camino de Talamanca (hoy plaza de aparcamiento número 62 en los bajos del portal 4 de la calle Nuevo Baztán, de Alcalá de Henares), inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, en el tomo 3.449, libro 6, folio 75, finca registral número 477.
  La nulidad de las compraventas llevadas a cabo entre “Iviasa, Urbanizadores Sociales, Sociedad Limitada”, y entre esta última e “Iberlac Import Export, Sociedad Limitada”, con relación a dicha finca registral en los años 2000 y 2003 y que constan en las anotaciones segunda y tercera.
  Y consecuentemente, debo acordar y acuerdo:
  La nulidad y cancelación de cualquier inscripción registral de dominio y demás derechos reales, así como cualquier anotación practicada a nombre de “Urbanizadores Sociales, Sociedad Limitada”, e “Iberlac Import Export, Sociedad Limitada”, sobre la finca número 477, objeto de este procedimiento.
  La nulidad y cancelación de anotaciones de embargo que pudieran existir con relación a dicha finca por deudas contraídas por “Urbanizadores Sociales, Sociedad Limitada”, e “Iberlac Import Export, Sociedad Limitada”, o derechos ejercitados frente a las mismas.
  La inscripción en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares a nombre de don Pedro García Merino y doña Isidora Pardo Villafuertes de la finca consistente en plaza de aparcamiento número 62, sita en planta semisótano, primera construcción, del edificio denominado bloque 10 de la urbanización sita en esta ciudad, a los sitios de Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y Camino de Talamanca (hoy plaza de aparcamiento número 62 en los bajos del portal 4 de la calle Nuevo Baztán, de Alcalá de Henares), inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, en el tomo 3.449, libro 6, folio 75, finca registral número 477.
  Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora a las mercantiles demandadas.
  Firme la presente resolución, líbrense los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares.
  Notifíquese la presente a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, previo depósito de 50 euros, salvo que se litigue con el beneficio de justicia gratuita, para ulterior interposición y remisión a la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio. mando y firmo..José Enrique Sánchez-Paulete Hernández.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Urbanizadores Sociales, Sociedad Limitada”, e “Iberlac Import Export, Sociedad Limitada”, con domicilio desconocido, se expide la presente en Alcalá de Henares, a 3 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/3.588/10)</texto>
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