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    <titulo>Madrid número 63. Juicio verbal 1.045 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 127 
 Juicio verbal 1.045 de 2008 
  En el juicio de procedimiento de juicio verbal número 1.045 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 190 de 2009
  En Madrid, a 6 de noviembre de 2009..Vistos por mí, doña Ana Isabel Collado Márquez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 63 de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal seguidos entre los de su clase con el número 1.045 de 2008, en virtud de demanda interpuesta por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales señor Gálvez Hermoso de Mendoza y defendida por el letrado señor Esteban Villar, contra don Sylver Preira, en situación de rebeldía procesal, dicto la presente con base en el siguiente
  Fallo
  La estimación de la demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Sylver Preira, con los siguientes pronunciamientos:
  1.  Se declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes suscrito mediante póliza número 1.811.345.
  2.  Se condena al demandado a estar y pasar por dicha resolución.
  3.  Se condena al demandado a permitir y consentir la entrada al domicilio suministrado y ocupado por el demandado, calle San Secundino, número 13, bajo A, de Madrid, a fin de que se proceda a la desconexión y retiro del contador allí instalado, clausurando la instalación receptora, y en su caso que se oponga, se constituirá la comisión judicial, asistida de la representación de la actora, a fin de que por personal técnico de la empresa proceda a la privación de suministro, desmontando el contador.
  4.  Se condena al demandado a abonar a la actora la suma de 1.265,13 euros en concepto principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.
  5.  Se condena al demandado al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Sylver Preira se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 3 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/3.612/10)</texto>
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