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    <identificador>BOCM-20100422-117</identificador>
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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Social. Sección Tercera. Recurso 4.209 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>95</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Tercera
 EDICTO
 
 117 
 Recurso 4.209 de 2009 
  El secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 4.209 de 2009, interpuesto por don Noureddin El Mansouri, contra “Fremap” y otros, sobre accidente de trabajo, ha sido dictada la siguiente resolución:
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Noureddin El Mansouri, asistido por el letrado don Santiago García Matas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid de fecha 5 de mayo de 2009, en autos número 1.295 de 2008, en virtud de la demanda formulada por don Noureddin El Mansouri, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, y don Miguel Ángel Palomo Huelves, en materia de accidente de trabajo-invalidez total o parcial, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, sin hacer declaración de condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2828/0000/00/ 4209/09, que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o se trate del ministerio fiscal, Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 50.000 pesetas (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave oficina 1006), de Madrid, que tiene abierta la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a don Miguel Ángel Palomo Huelves, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/13.176/10)</texto>
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