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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Autos 398 de 2004</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>95</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Sección Segunda
 
 112 
 Autos 398 de 2004 
  Ilustrísimos señores: presidente don Francisco Gerardo Martínez Tristán, y magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, doña Sandra González de Lara Mingo, don Francisco Javier Canabal Conejos y don Marcial Viñoly Palop..En la villa de Madrid, a 29 de mayo de 2008.
  Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 398 de 2004, interpuesto por la Asociación Madrileña de Empresarios por la Calidad de los Espectáculos Hostelería y Ocio Nocturno (ECO), representada por la procuradora doña Raquel Rujas Martín, contra la ordenanza de protección de la atmósfera contra la contaminación por formas de energía, del Ayuntamiento de Madrid, aprobada el 31 de mayo de 2004, publicada su aprobación definitiva en el “Boletín” del día 24 de junio de 2004. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el procurador don José M. Fernández Castro.
  Fallo
  Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación Madrileña de Empresarios por la Calidad de los Espectáculos, Hostelería y Ocio Nocturno recurso contencioso-administrativo contra la ordenanza de protección de la atmósfera contra la contaminación por formas de energía publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de junio de 2004, debemos declarar y declaramos:
  Primero..Anular la disposición transitoria primera de la ordenanza en cuanto fija un plazo máximo de adaptación de dos años, el artículo 18.2 b), el artículo 18.4 y el artículo 22.8 b) de la ordenanza de protección de la atmósfera contra la contaminación por formas de energía por no ser conformes a derecho.
  Segundo..Declarar la conformidad a derecho en todo lo demás de la ordenanza municipal impugnada.
  Tercero..No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, expido el presente.
  En Madrid, a 17 de marzo de 2010..La secretaría judicial (firmado).
  (03/12.563/10)</texto>
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