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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Dirección Provincial de Asturias. Reclamar el reintegro de las percepciones indebidas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Instituto Nacional de la Seguridad Social - Secretaría de Estado de la Seguridad Social - Dirección Provincial de Asturias</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Secretaría de Estado para la Seguridad Social
 Instituto Nacional de Seguridad Social
 Dirección Provincial de Asturias
 
 79 
 Reclamar el reintegro de las percepciones indebidas 
  NOTIFICACIÓN
  Intentada la notificación sin que fuera posible efectuar la misma a Luz Rodríguez Sánchez, con domicilio en calle Sambara, número 73, 2-1 de Madrid, al ser devuelta por el Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica por medio de este edicto:
  Reclamar el reintegro de las percepciones indebidas del complemento de mínimos,  correspondiente al periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2007, en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1578/2006, de fecha 22 de diciembre de 2006, de revalorización de las pensiones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según las reformas introducidas por el artículo 37 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y el artículo 24 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, ambas de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  El reintegro de la deuda se llevará a efecto conforme establece el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, modificado por el Real Decreto 1506/2000, de 1 de septiembre, para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
  Contra esta resolución puede interponer reclamación previa, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
  Oviedo, a 23 de febrero de 2010..El director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  (02/2.288/10)</texto>
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