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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 24 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 335 
 Procedimiento 24 de 2008 
  Doña Carolina Cubero Flores, secretaria judicial del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid.
  Hago constar: Que en los autos de juicio verbal número 24 de 2008, a instancias de doña Luz Amada Calderón Machuca, representada por el procurador don Ramón Blanco Blanco, contra don Christian Felipe Luzón Martínez, se ha dictado sentencia de fecha 29 de junio de 2009 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Luz Amada Calderón Machuca, representada por el procurador don Ramón Blanco Blanco, contra don Christian Felipe Luzón Martínez, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:
  1.  Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor común, Christian Saúl (27 de septiembre de 2007) a la madre doña Luz Amada Calderón Machuca, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  2.  Atribuyo el uso de la vivienda familiar, sita en la calle José Barbastre, número 11, piso quinto derecha, de Madrid, así como el ajuar doméstico existente en la misma, al hijo menor y a la madre doña Luz Amada Calderón Machuca, bajo cuya guarda y custodia queda.
  3.  Fijo la cantidad de 250 euros como pensión de alimentos para el hijo menor, que don Christian Felipe Luzón Martínez deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre, suma la señalada que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2010. Los gastos extraordinarios del hijo menor deberán ser abonados por mitad entre ambos progenitores.
  4.  Establezco a favor del padre don Christian Felipe Luzón Martínez el siguiente régimen de visitas y comunicaciones con su hijo: sábados y domingos de fines de semana alternos, desde las once hasta las catorce horas, debiendo efectuarse las entregas y recogidas del menor en el punto de encuentro más próximo al domicilio de este.
  Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Christian Felipe Luzón Martínez, al encontrarse el mismo en ignorado paradero, se expide el presente en Madrid, a 23 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/9.461/10)</texto>
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