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    <fecha_publicacion>2010/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 7. Procedimiento 1.320 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 331 
 Procedimiento 1.320 de 2008 
  Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.320 de 2008, a instancias de la parte actora doña Rosa María Villalta Pérez, contra “Victoria SG, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 10 de marzo de 2010 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada, condenando a la mercantil “Victoria SG, Sociedad Limitada”, al abono de la cantidad de 2.642,67 euros a doña María Villalta Pérez.
  Póngase en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes, con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, habrá de anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse la notificación, haciendo saber a la parte condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la cuenta oficial de este Juzgado (cuenta corriente abierta en la oficina 4160, sita en la calle Alameda de Colón, número 34, de Málaga, de la entidad bancaria “Banesto”, con el número 2955/0000/65, número de autos y la denominación “Cuenta de depósitos y consignaciones Juzgado de lo social número 7”) la suma de 150,25 euros como depósito especial para recurrir (artículo 227.1.a. de la Ley de Procedimiento Laboral) y el importe total de la condena en la misma cuenta con la clave 67, pudiendo sustituir en cuanto a este la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 228 de la Ley citada).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez sustituta que la ha pronunciado, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia, el secretario, el día de la fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Victoria SG, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 16 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/12.498/10)</texto>
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