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    <fecha_publicacion>2010/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Logroño número 2. Demanda 826 de 2009-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN
 
 330 
 Demanda 826 de 2009-A 
  Doña Olga Revuelto Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 826 de 2009-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Fernández Cremer, contra las empresas “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Club Deportivo Logroñés. Sociedad Anónima Deportiva”, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 7 de octubre de 2009 que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se admite a trámite la demanda presentada y por ampliada frente a “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, y “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 18 de mayo de 2010, a las once y cuarenta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Manzanera, números 4-6 y 8 de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Al primer otrosí; se tiene por hecha la manifestación de la actora de acudir a juicio asistida de letrado y por designado el domicilio reseñado.
  Al segundo otrosí; respecto a la documental formulada, se admite a trámite y requiérase a la demandada en los términos interesados.
  Sobre la testifical que se cita, en el momento procesal oportuno, se acordará.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña María José Muñoz Hurtado, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de La Rioja, de lo que yo, la secretaria, doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, o en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Logroño, a 24 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.584/10)</texto>
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