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    <fecha_publicacion>2010/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 443 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 279 
 Demanda 443 de 2009 
  Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 443 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Osset Rambaud, contra don Jesús Verde Lezana, don Pedro Bautista Martín, don José María Bedoya Ramos y “Capeans, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 34 de 2009.
  En Madrid, a 2 de febrero de 2010.
  Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandante, don Jaime Osset Rambaud, que comparece asistido del letrado señor Campos Munsuri, y de otra, como demandados, don Jesús Verde Lezana, don Pedro Bautista Martín, don José María Bedoya Ramos y “Capeans, Sociedad Anónima”, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por don Jaime Osset Rambaud, contra “Capeans, Sociedad Anónima”, don Jesús Verde Delza, don Pedro Bautista Martín Molina y don José María Bedoya Ramos, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 19.960,15 euros, más 1.996,01 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de reposición ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y Consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado, con el número 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Jesús Verde Lezana, don Pedro Bautista Martín y don José María Bedoya Ramos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.585/10)</texto>
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