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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 292 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 255 
 Demanda 292 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 292 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Pardo Álvarez, contra la empresa “Quality Lineas Aéreas, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 124 de 2010.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2010.
  Fallo
  Que estimando las demandas acumuladas por promovida por don Elías Sánchez Hernando y doña Cristina Pardo Álvarez, contra “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a los actores la suma que seguidamente se dirá, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial, para caso de insolvencia empresarial.
  Cristina Pardo Álvarez: 7.285,39 euros.
  Elías Sánchez Hernando: 4.809,15 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.
  Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.546/10)</texto>
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