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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.154 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 246 
 Demanda 1.154 de 2009 
  Doña María Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.154 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Canales Cantarero y don Julio Ibarra López, contra la empresa “Tomás Bueno Pinturas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 17 de 2010
  En Madrid, a 14 de enero de 2010.
  Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido número 1.154 de 2009 (acumulados número 1.155 de 2009), seguido a instancias de don Ignacio Canales Cantarero y don Julio Ibarra López, contra la entidad “Tomás Bueno Pinturas, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando las demandas acumuladas y formuladas por don Ignacio Canales Cantarero y don Julio Ibarra López, contra la entidad “Tomás Bueno Pinturas, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 30 de junio de 2009, condenando a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmita en sus mismos puestos de trabajo o les indemnice; a don Ignacio Canales Cantarero en la suma de 51.070,50 euros, y a don Julio Ibarra López en la suma de 35.714,06 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, con descuentos, en su caso, de los períodos de prestación de servicios o colocación para otra empresa.
  Notifíquese esta resoluciónn a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la  manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tomás Bueno Pinturas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.583/10)</texto>
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