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    <titulo>Autorización conexión terminales de datos
– Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede la autorización de conexión de los terminales de datos de la empresa “Autocab Computer System, Sociedad Limitada”, a los módulos repetidores de tarifas múltiples de los vehículos autotaxi de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
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 RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede la autorización de conexión de los terminales de datos de la empresa “Autocab Computer System, Sociedad Limitada”, a los módulos repetidores de tarifas múltiples de los vehículos autotaxi de la Comunidad de Madrid. 
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  “Autocab Computer System, Sociedad Limitada”, con domicilio social en la avenida de la Industria, número 8, del término municipal de Alcobendas (Madrid), formula petición para la autorización de conexión de los terminales de datos de dicha empresa a los módulos repetidores de tarifas múltiples de los vehículos autotaxi de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  Adjunta a dicha solicitud se presentan los siguientes documentos:
  1.  Memoria técnica de descripción de la conexión firmada por un representante legal de la empresa.
  2.  Declaración por parte de un representante legal de la empresa de lo siguiente:
  a)	Que la instalación del terminal no interfiere en la instalación del aparato taxímetro ni permite la manipulación del mismo.
  b)	Que en ningún caso el sistema de conexión afecta a las cantidades medidas y mostradas por el aparato taxímetro, ni afecta a su correcto funcionamiento ni a las señales luminosas de los módulos repetidores de tarifas múltiples.
  Tercero
  La entidad solicitante cumple con todos los requisitos establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
  Cuarto
  Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
  RESUELVE
  Primero
  Autorizar la conexión de los siguientes terminales de datos de la empresa “Autocab Computer System, Sociedad Limitada”, a los módulos repetidores de tarifas múltiples de los vehículos autotaxi de la Comunidad de Madrid:
  .	Minos, Zeta, Omega, Sigma, y D23.
  Segundo
  La conexión no podrá alterar, en ningún caso, los parámetros metrológicos del aparato taxímetro ni modificar de forma alguna su funcionamiento.
  Tercero
  La autorización de la conexión de los terminales de datos deberá cumplir todos los condicionamientos incluidos en el Anexo técnico a esta Resolución.
  Cuarto
  Esta autorización se otorga por un plazo de validez indefinido, mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a la misma.
  Quinto
  Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
  Sexto
  Esta Dirección General podrá proceder mediante Resolución a la revocación de esta autorización de conexión si los terminales de datos de la empresa “Autocab Computer System, Sociedad Limitada”, dejan de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su autorización de conexión a los módulos repetidores de tarifas múltiples de los vehículos autotaxi de la Comunidad de Madrid.
  Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
  Madrid, a 18 de noviembre de 2009..El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
  (02/14.125/09)</texto>
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