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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 1.508 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 216 
 Demanda 1.508 de 2009 
  Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.508 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José de la Rubia Atienza, contra la empresa “Isama, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 485 de 2009
  En Madrid, a 1 de diciembre de 2009..Por la ilustrísima señora doña Pilar Varas García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Juan José de la Rubia Atienza, que comparece asistido de la letrada doña Silvia García Martínez, con número de colegiada 45.119, y de otra, como demandada, “Isama, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Juan José de la Rubia Atienza, contra “Isama, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de dicho trabajador, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias inherentes a la misma.
  Y declarando al tiempo la extinción de la relación laboral que vinculaba a los litigantes, condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días, computados desde la fecha de notificación de la presente resolución, indemnice al trabajador en la cantidad de 60.677,70 euros, así como al pago de los salarios de trámite dejados de percibir desde el despido a razón de un salario diario de 62,96 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isama, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.513/10)</texto>
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