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    <titulo>Madrid número 2. Demanda 1.036 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 193 
 Demanda 1.036 de 2009 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.036 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Aguilar Martínez y don Juan Eleuterio Gracia Martínez, contra la empresa “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 15 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  a)  Se declara extinguida con fecha de esta resolución la relación laboral existente entre la empresa “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y los trabajadores don Enrique Aguilar Martínez y don Juan Eleuterio Gracia Martínez.
  b)  Se declara la obligación de la citada empresa de abonar a los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de indemnización, así como por salarios dejados de percibir desde el día en que tuvo lugar el despido (27 de mayo de 2009) hasta la fecha de hoy:
  Para don Enrique Aguilar Martínez: 9.714,94 euros por indemnización y 16.810,44 euros por salarios de tramitación.
  Para don Juan Eleuterio Gracia Martínez: 9.134,10 euros por indemnización y 13.945,92 euros por salarios de tramitación.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado en el término de cinco días a contar desde su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito en la cuenta bancaria de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2500, la cantidad de 25 euros como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Así lo acuerda y firma don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.550/10)</texto>
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