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    <fecha_publicacion>2010/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Divorcio contencioso 459 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 
 156 
 Divorcio contencioso 459 de 2009 
  Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.
  Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de divorcio contencioso número 459 de 2009, sobre otras materias, a instancias de doña Diana Alexandra Quinatoa Cuenca, representado por la procuradora doña María Amaya Castillo Gallo, contra don Enrique Guerrero Alegre, en ignorado paradero, en los que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar la sentencia de fecha 23 de marzo de 2010 por medio de edictos, y cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 122 de 2010
  En Madrid, a 23 de marzo de 2010..Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, vistos los autos de divorcio seguidos con el número 495 de 2009, a instancias de doña Diana Alexandra Quinatoa Cuenca, representada por la procuradora doña María Amaya Castillo Gayo, contra don Enrique Guerrero Alegre, resultando el siguientes
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de doña Diana Alexandra Quinatoa Cuenca, contra don Enrique Guerrero Alegre, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por ambas partes litigantes con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Todo ello sin expresa condena en costas.
  Una vez firme la presente resolución comuníquese la misma mediante remisión de testimonio al Registro Civil de Madrid, donde halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda, Sección Segunda, tomo 327, página 217.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Y para que así conste y sirva de notificación de la sentencia al demandado, don Enrique Guerrero Alegre, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 23 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/12.760/10)</texto>
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