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    <fecha_publicacion>2010/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Robledillo de la Jara. Régimen económico. Modificaciones de crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ROBLEDILLO DE LA JARA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE LA JARA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 132 
 Modificaciones de crédito 
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 20 de abril, el Pleno de este Ayuntamiento de Robledillo de la Jara, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2009, adoptó los siguientes acuerdos de aprobación inicial de modificaciones de créditos:
  1.  Modificación de crédito número 3/2009, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:
   							Ver en documento PDF 						 
  2.  Modificación de créditos número 4/2009, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:
  PRESUPUESTO DE GASTOS
   							Ver en documento PDF 						 
  PRESUPUESTO DE INGRESOS
   							Ver en documento PDF 						 
  3.  Modificación de créditos número 5/2009, con la modalidad de transferencia de créditos entre partidas del mismo grupo de función, de acuerdo al siguiente detalle:
  Altas en partidas de gastos
   							Ver en documento PDF 						 
  Bajas en partida de gastos
   							Ver en documento PDF 						 
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los expedientes se encuentran expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlo y presentar reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas ante el Pleno, durante quince días hábiles a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En caso de que no se hubieren presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional y será recurrible mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su entrada en vigor, sin perjuicio de otros recursos que los interesados pudiesen interponer.
  En Robledillo de la Jara, a 8 de marzo de 2010..El alcalde, José Manuel Fernández García.
  (03/11.072/10)</texto>
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