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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MONTEJO DE LA SIERRA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Montejo de la Sierra. Régimen económico. Modificación ordenanza servicio de cementerios municipales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MONTEJO DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Modificación ordenanza servicio de cementerios municipales 
  Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 9 de diciembre de 2009, de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28, correspondiente al día 3 de febrero de 2010, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto modificado de la ordenanza fiscal, según lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Art. 7.  Cuota tributaria:
  Se añade el siguiente párrafo:
  Las anteriores tarifas se aplicarán a los servicios referidos; considerando que cuando la apertura de fosa requiera medios extraordinarios de los que no disponga el Ayuntamiento, el sujeto pasivo deberá facilitarlos a su cargo, descontándose el importe de los mismos de la liquidación de la tasa que proceda, en su caso.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
  Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todo ello sin perjuicio de que pueda imponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
  Montejo de la Sierra, a 5 de marzo de 2010..El alcalde, Fernando de Frutos González.
  (03/12.429/10)</texto>
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