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    <titulo>– Colmenar Viejo. Ofertas de empleo. Bases plazas vacantes</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO 
 OFERTAS DE EMPLEO
 
 108 
 Bases plazas vacantes 
  La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 17 de marzo de 2010, asunto número 207/10, ha aprobado las bases para cubrir plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, y que a continuación se transcriben íntegramente.
  BASES GENERALES PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
  1.  Objeto
  Los procesos selectivos futuros podrán regularse por estas bases y por las bases específicas correspondientes, si así se establece en la convocatoria.
  2.  Condiciones y requisitos generales que deben cumplir los aspirantes
  a)	Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
  b)	Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  c)	Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  d)	No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  e)	Poseer el título que se establezca en la convocatoria.
  3.  Presentación de instancias
  1.  Forma: en las instancias los aspirantes solicitarán tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base general 2.
  2.  A las instancias se deberá acompañar fotocopia del documento nacional de identidad.
  3.  Las instancias estarán dirigidas al señor alcalde-presidente y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
  4.  Plazo: veinte días naturales contados a partir del siguiente en que aparezca publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el anuncio de la convocatoria y en el que se indicará el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en que se deberán haber publicado previamente las bases de la convocatoria.
  Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en las solicitudes las adaptaciones que les sean necesarias para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas tanto en lo referente a medios como a tiempo.
  También podrán presentarse las instancias a través del sistema previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4.  Admisión de aspirantes
  4.1.  Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano municipal competente declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y determinará el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, el orden de actuación de los aspirantes. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará anuncio en extracto.
  4.2.  Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones.
  4.3.  La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, estas serán estimadas o desestimadas en un nuevo acuerdo en el que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  4.4.  Si algún aspirante no figurara en la lista de excluidos o en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que aporte copia de la solicitud sellada en plazo. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al primer teniente de alcalde, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
  5.  Tribunal calificador de las pruebas
  Estará formado por los siguientes miembros:
  Presidente: un/a funcionario/a municipal.
  Vocales:
  .	Vocal propuesto por el comité conjunto de los representantes de los trabajadores.
  .	Dos funcionarios municipales.
  .	Vocal propuesto por la Comunidad de Madrid.
  Actuará como secretario del tribunal quien ostente el cargo en este Ayuntamiento. Tendrá derecho de voz pero no de voto.
  Titulares y suplentes deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada y deberán ser funcionarios de carrera en activo o personal laboral fijo.
  En su actuación se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
  El tribunal podrá valerse de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.
  Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
  Al tribunal calificador le será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.
  6.  Sistemas de selección
  El sistema de selección será el de oposición o concurso-oposición.
  6.1.  Concurso: 
  6.1.1.	Cursos de formación: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento enmarcados en planes de formación continua destinados a los empleados públicos de la Administración Local y aquellos que sean impartidos por universidades u otras entidades públicas. Se acreditará mediante original o fotocopia cotejada por esta Administración del certificado de asistencia o aprovechamiento donde deberá figurar el número de horas de duración; en el caso de que el curso reportara únicamente el número de créditos, deberá acompañarse de certificación expedida por la universidad o entidad que acredite su equivalencia en horas lectivas. 
  6.1.2.	Experiencia laboral: la experiencia laboral se acreditará necesariamente con certificación de servicios prestados de la Administración e informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
  6.2.  Oposición: En las bases específicas de la convocatoria se establecerán las pruebas del proceso selectivo y el sistema de puntuación. Los ejercicios serán siempre eliminatorios.
  7.  Desarrollo de las pruebas selectivas
  7.1.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con setenta y dos horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, se trate del mismo ejercicio o de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
  7.2.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Reglamento General de Ingreso, Real Decreto 364/1995).
  7.3.  El tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
  7.4.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
  7.5.  Finalizada la fase de oposición, el tribunal requerirá a los aspirantes que la hayan superado para que, en el plazo que se establezca, aporten la documentación que acredite los méritos a valorar en la fase de concurso.
  8.  Sistema de calificación
  8.1.  Salvo previsión diferente de las bases específicas de cada convocatoria, los ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios. 
  8.2.  Con carácter general la calificación de los aspirantes en cada uno de los ejercicios será igual a la media de las puntuaciones dadas por los miembros del tribunal calificador, excluyéndose la mayor y la menor puntuación otorgada.
  8.3.  La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la convocatoria.
  8.4.  La puntuación final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, pudiendo ser ponderadas según se establezca en la convocatoria.
  9.  Propuesta de resolución
  Concluido el proceso selectivo y determinadas las puntuaciones de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación. Asimismo, el tribunal elevará propuesta de nombramiento/contratación del aspirante o aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación al órgano competente. En caso de empate entre los aspirantes se establece que el orden de preferencia para la selección se atendrá a los siguientes criterios:
  1.o  Mayor puntuación en los ejercicios prácticos.
  2.o  Sorteo.
  No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su provisión, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir del tribunal una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
  10.  Presentación de documentos
  10.1.  En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aspirantes con sus puntuaciones, el aspirante propuesto deberá presentar en el Departamento de Personal del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda.
  10.2.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  10.3.  Quien dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
  11.  Régimen de impugnación
  Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992.
  12.  Legislación aplicable
  En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público; Reglamento General de Ingreso, y demás normativa de aplicación.
  13.  Bolsa de trabajo
  Aquellos aspirantes que hubieran aprobado todos o alguno de los ejercicios de la convocatoria pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, respetándose siempre los siguientes criterios: mayor número de ejercicios aprobados y mayor puntuación obtenida.
  Si existiera bolsa procedente de una anterior convocatoria para la misma categoría, tales candidatos se incorporarán formando un grupo de reserva.
  Colmenar Viejo, a 24 de marzo de 2010..El alcalde presidente, José María de Federico Corral.
  (03/12.340/10)</texto>
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