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    <identificador>BOCM-20100420-149</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 5. Procedimiento ordinario 1.663 de 2008-PA</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>93</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 149 
 Procedimiento ordinario 1.663 de 2008-PA 
  Doña Rosa María Gómez Gallardo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada.
  Hace saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.663 de 2008, se siguen autos de juicio ordinario a instancias del procurador don José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de la entidad “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Transportes y Suministros Ferrero, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Fernando Pérez Chacón y doña Ascensión Ferrero Gómez, declarados en rebeldía procesal, en los que se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2009 a dichos demandados, en ignorado paradero, mediante el presente, siendo el fallo de la misma:
  Procede estimar la demanda formulada por el procurador señor Rego Rodríguez, en nombre de “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, contra “Transportes y Suministros Ferrero, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Fernando Pérez Chacón y doña Ascensión Ferrero Gómez, y condenar solidariamente a estos a pagar 7.522,85 euros e intereses pactados en la condición general cuarta del contrato.
  Las costas se imponen a la parte demandada.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, previo depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En Fuenlabrada, a 5 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/3.487/10)</texto>
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