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    <fecha_publicacion>2010/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Plan Especial para la finca sita en la calle Príncipe de Vergara, número 42</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación - Subdirección General de Edificación - Departamento de Ordenación</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación
 Subdirección General de Edificación
 Departamento de Ordenación
 
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 Plan Especial para la finca sita en la calle Príncipe de Vergara, número 42 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública, con desestimación de las alegaciones presentadas según lo indicado en el informe de 29 de enero de 2010 del Departamento de Ordenación de la Subdirección General de la Edificación, el Plan Especial para la finca sita en la calle Príncipe de Vergara, número 42, en el Distrito de Salamanca, promovido por la Congregación de la Sagrada Familia de Burdeos, representada por don Pedro Villahermosa Moraleda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Tercero..Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
  NORMAS DE PROTECCIÓN
  1.  Régimen de obras
  Además de las obras admitidas de forma directa por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, conforme al nivel 1, grado de protección singular, y que se recogen en el artículo 4.3.12 de las Normas Urbanísticas, mediante el citado Plan Especial aprobado, se permite en todo su ámbito las siguientes obras de edificación:
  a)	Obras de ampliación
  	Entendiéndose por estas las que suponen incremento de ocupación o volumen construido según el artículo 1.4.10, Obras de nueva edificación, apartado 1.c).
  	Estas obras tendrán como límite lo indicado en el artículo 4.10.6, Alcance y limitación de los planes especiales, de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, de la sección segunda, Planes Especiales, del capítulo 4.10, y artículo 4.3.13.4, Condiciones para las obras, aprobada definitivamente con fecha 28 de noviembre de 2007, por lo cual la edificabilidad máxima no podrá superar la asignada por la norma zonal de aplicación.
  b)	Obras de sustitución
  	Entendiéndose por estas las que suponen el derribo de una edificación existente para sustitución por otra según el artículo 1.4.10, Obras de nueva edificación, apartado 1.a). En este caso se demuelen unas edificaciones de escaso valor arquitectónico, y construyéndose en su lugar la nueva edificación proyectada.
  	En conclusión, el régimen de obras previstas en este Plan Especial se corresponde con las obras de ampliación y sustitución.
  2.  Régimen de usos
  El régimen de usos en el ámbito del presente Plan Especial viene determinado por el artículo 4.3.8, Condiciones especiales de los usos, apartado 4, del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
  Según dicho artículo, los usos dotacionales de equipamiento público o privado ubicados en edificios incluidos en niveles 1 y 2 de catalogación no podrán cambiar de actividad ni categoría, salvo que se demuestre que no suponen merma o deterioro en los valores que justifican su catalogación y las obras necesarias para su transformación estén contempladas entre las autorizadas para el grado de protección.
  En conclusión, el régimen de usos previstos en el presente Plan Especial se corresponde con el uso dotacional de equipamiento privado.
  Madrid, a 16 de marzo de 2010..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/3.236/10)</texto>
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