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    <identificador>BOCM-20100417-7</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Resolución 1.253 de 2007-P</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>91</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 
 7 
 Resolución 1.253 de 2007-P 
  Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, y bajo el número 1.253 de 2007-P, recayó resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia número 70
  En Madrid, a 10 de febrero de 2009..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de separación número 1.253 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña María del Rosario Pardo Espejo, con procuradora doña Margarita María Sánchez Jiménez, y de otra, como demandado, don Antonio Sampedro Morales, declarado en rebeldía; y…
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Margarita María Sánchez Jiménez, en nombre y representación de doña María del Rosario Pardo Espejo, contra don Antonio Sampedro Morales, en los autos número 1.253 de 2007, debo decretar y decreto la separación de los citados cónyuges, don Antonio Sampedro Morales, y doña María del Rosario Pardo Espejo, suspendiéndose su vida común y cesando la posibilidad de vincular uno bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.
  Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:
  Primera.  El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la señora Pardo Espejo, hasta que se liquide la sociedad de gananciales.
  Segunda.  La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución.
  No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Fue publicada en el mismo día de su fecha.
  Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Sampedro Morales, por encontrarse en ignorado paradero, y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se da el presente en Madrid, a 20 de marzo de 2009..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (02/4.287/09)</texto>
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