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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 378 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 56 
 Demanda 378 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 378 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Arias Iglesias, contra la empresa “Metalistería Marlo, Sociedad Limitada Laboral”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Comparece el demandante, don Ángel Arias Iglesias.
  La demandada “Metalistería Marlo, Sociedad Limitada Laboral”, no comparece al haber sido negativo el exhorto de citación.
  “Alumizón 2000, Sociedad Limitada”, comparece el administrador único, don Eduardo Carrascosa Camacho, número de identificación fiscal 02244851-M, según escritura de poder de fecha 23 de diciembre de 1998, otorgada ante el notario de Madrid don Gustavo Fernández Fernández.
  Su señoría Ilustrísima a la vista de que la empresa demandada “Metalistería Marlo, Sociedad Limitada Laboral”, no consta debidamente citada, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados y se señalan nuevamente para el día 20 de septiembre de 2010, a las once y veinte horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.
  Asimismo, se acuerda emplazar al Fondo de Garantía Salarial y publicar edictos para la citación de dicha empresa.
  Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia firmando este acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria, doy fe.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Metalistería Marlo, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 17 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.156/10)</texto>
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