<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100417-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 5. Juicio de faltas 161 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-04-17310320100127</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/17/BOCM-20100417-16.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/17/BOCM-20100417-16.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/17/BOCM-20100417-16.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 16 
 Juicio de faltas 161 de 2009 
  Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 161 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su fallo dice:
  Que debo condenar y condeno a don Ángel Redondo Arellano y don Juan Jesús Bernabé Errarte, como autores responsables de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, imponiendo a cada uno la pena de multa de treinta días, con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
  Los condenados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a don Abdellah Laroussi Jauri en la cantidad de 2000 euros por las lesiones sufridas.
  Los condenados, en caso de impago de las multas impuestas, quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Procede la condena en costas por mitad, si las hubiere.
  Debo absolver y absuelvo a don Miguel Ángel Sánchez Marassa y don Ángel Román Pintado por la aplicación del principio acusatorio.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación de acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Miguel Ángel Sánchez Marassa, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 11 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/12.390/10)</texto>
</documento>