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    <titulo>– Chapinería. Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora de las actividades</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
89Ordenanza reguladora de las actividades
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2010, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de las actividades, la publicidad exterior y las instalaciones en fachada para la protección del paisaje urbano en la zona de ordenanza 01 (Casco Antiguo), y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las normas que a continuación se refieren:
Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Chapinería.
Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En el supuesto de no presentarse ninguna reclamación durante el período de exposición pública, el acuerdo provisional quedará elevado a definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Chapinería, a 5 de marzo de 2010..El alcalde, Ángel Luis Fernández Robles.
(03/10.658/10)</texto>
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