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    <titulo>Sevilla número 3. Autos 1.289 de 2009</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
308Autos 1.289 de 2009
En los autos número 1.289 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don José Vázquez Montoyo, contra “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia número 124 de 2010, de fecha 12 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda formulada por don José Vázquez Montoyo, contra la entidad “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que, a su elección, que deberá verificar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, o bien readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido o bien le indemnice en la cantidad de 19.118,69 euros, más, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (6 de octubre de 2009) hasta la de notificación de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación y notificación..En Sevilla, a 12 de marzo de 2010.
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el ilustrísimo señor don Enrique Iván Escalera Reina, magistrado-juez sustituto de lo social del número 3 de los de Sevilla y provincia, estando celebrando audiencia pública.
En igual fecha se notifica esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio efectuará ante este Juzgado en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
Si recurre la parte demandada condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 4022/0000/65/110809 al efectuar el ingreso en “Banesto”, sucursal de la calle José Recuerda Rubio, de Sevilla, así como el ingreso de 150 euros en la misma cuenta y sucursal.
Para el caso de que la empresa opte por la readmisión, y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación por parte del actor.
De todo lo cual doy fe..La secretaria, María Ángeles Román López.
Y para que sirva de notificación a la empresa “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Sevilla, a 12 de marzo de 2010..La secretaria judicial, María Ángeles Román López.
(03/12.227/10)</texto>
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