<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100416-300</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Granada número 1. Ejecución 985 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20100416-300</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/16/BOCM-20100416-300.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/16/BOCM-20100416-300.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/16/BOCM-20100416-300.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
300Ejecución 985 de 2008
Doña Carmen García Tello Tello, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Granada.
Hago saber: Que en los autos número 985 de 2008, se ha dictado la sentencia número 517 de 2009, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
En Granada, a 13 de octubre de 2009..Don Jesús I. Rodríguez Alcázar, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el número 985 de 2008, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancias de doña Lucía Faciabén Muñoz, contra “Promociones y Congresos 3000, Sociedad Limitada”.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Lucía Faciabén Muñoz, contra “Promociones y Congresos 3000, Sociedad Limitada”, debo condenar a la demandada al pago de la cantidad de 478,80 euros, así como a los intereses devengados en la forma contenida en la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma don Jesús I. Rodríguez Alcázar, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Granada.
Y para que conste y sirva de notificación a “Promociones y Congresos 3000, Sociedad Limitada”, actualmente de ignorado domicilio, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Granada, a 2 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/12.230/10)</texto>
</documento>